REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Enero de 2011.
200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN.
SANCIONADO: XXXXXXXX
DELITO: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
SECRETARIO: Abg. MAIGUALIDA SALAS

Revisadas las presentes actuaciones y visto que cursa al folio 96 de la pieza II del presente asunto, la copia certificada del Acta de de Defunción N° 0006-1-A, expedido por la Registro Civil Santa Teresa del Tuy, del Municipio Independencia del Estado Miranda, del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX, titular de la cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Junio de 2008, el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción del Estado Miranda, dictó sentencia en contra de XXXXXXX y sancionado con la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) años, de conformidad con los artículos 620 literal “d” 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En Audiencia Preliminar celebrada el 03 de Junio de 2008, se impuso al adolescente de autos, de la medida Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año, de conformidad con los artículos 620 literal “d” 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13-10-10, la Coordinadora de la oficina de Libertad Asistida Dra. LILENA RODRIGUEZ, presento ante este Tribunal escrito mediante el cual consigna copia certificada del Acta de Defunción Nº 0006-1-A, expedido por la Registro Civil del Municipio Independencia de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, del adolescente, de quien en vida respondiera al nombre de XXXXXX titular de la cédula de Identidad N° V-XXXXXX, en la cual consta que el fallecimiento ocurrió el día 17 de Julio de 2010, a consecuencia de Laceraciones y Hemorragia, Fractura de cráneo, herida por proyectil al cráneo

A este respecto es pertinente traer a colación lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”


Por su parte, el Código Penal, en su artículo 103 al respecto establece:

Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal:

“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.

De las normas antes transcritas se infiere que es al Juez de Ejecución a quien le corresponde resolver las cuestiones o incidencias que susciten durante la ejecución, entre ellas decretar la extinción de la sanción por la muerte del sancionado.

Por lo antes expuesto y al constar en autos que el adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX, falleciera el día 17 de Julio de 2010, a consecuencia de Laceraciones y Hemorragia, Fractura de cráneo, herida por proyectil al cráneo, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Extinción de la Sanción en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN que le fuere impuesta al adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXXX titular de la cédula de Identidad titular de la cédula de Identidad N° V-XXXXXX, en sentencia dictada en fecha 03 de Junio de 2008, dictada por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción del Estado Miranda,, en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 y 647 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Servicio de Libertad Asistida del Municipio Tomas Lander a los fines que se sirva cerrar el expediente administrativo del sancionado de autos. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y déjese copia

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, al primer (31) día del mes de Enero de dos mil once (2010)- Años 200° de la Independencia y 151 º de la Federación.



EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SALAS


CausaN°1E-848-08
ADGG/MS/yg.-