REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2011, declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, ordinales 2° y 3° del artículo 251 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAMÓN SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.508.833, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GÉNERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, respectivamente.

Ahora bien, quien aquí decide observa que encontrándose dentro del lapso previsto en el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Fiscalía 6º del Ministerio Público presentara su Acto Conclusivo, se recibió por ante este Tribunal, escrito emanado de dicha fiscalía, mediante el cual, solicita a favor del imputado la revisión de la medida y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así tenemos que el Artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “...Vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”; en consecuencia, estima quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el Artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las veces que sea requerido por ésta con relación a la presente investigación.

DISPOSITIVA.-

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano RAMÓN SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.508.833, ampliamente identificado en autos debiendo presentarse por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las veces que sea requerido por ésta con relación a la presente investigación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ROSA DI LORETO CASADO.
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ROJAS
Causa N°: 1C-2932-10
RDLC.-