REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-674-10

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO

ACUSADO: MIGUEL EDUARDO BRACHO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 19.822.635.
DEFENSA PRIVADA: Abg. WUILMER RAMÓN MELÉNDEZ ARIAS.
VÍCTIMAS: JESÚS RAFAEL PÉREZ y DEIVI MANUEL PÉREZ
FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado WUILMER RAMÓN MELÉNDEZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público del acusado MIGUEL EDUARDO BRACHO GARCÍA, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de diciembre de 2008; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *****************************************************

PRIMERO: En fecha 13 de diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano MIGUEL EDUARDO BRACHO GARCÍA, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tal como se evidencia de los autos. **************************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado WUILMER RAMÓN MELÉNDEZ ARIAS, en su carácter de Defensor Público del acusado MIGUEL EDUARDO BRACHO GARCÍA, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 13 de diciembre de 2008. *****************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo señala la defensa como fundamento que la víctima no compareció al acto de audiencia preliminar. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado MIGUEL EDUARDO BRACHO GARCÍA; es decir, el peligro de fuga y la magnitud del daño causado; además considera este juzgador que aún existe el peligro de fuga, toda vez que la pena probable en caso que resultare condenado sería superior a diez (10) años; por lo que estima este Juzgador que en el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia de la acusada; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de diciembre de 2008. Y ASÍ SE DECIDE. *


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 13 de diciembre de 2008 al acusado MIGUEL EDUARDO BRACHO GARCÍA, portador de la Cédula de Identidad Número 19.822.635; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO



Exp. 1U-674-10
JAAS/jaas