REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la causa seguida al penado: BERNARDO BAENA BERRIDO, quien es de nacionalidad Extranjero, titular de la Cédula de Identidad E-83.560.193, natural de Colombia, donde nació en fecha 17-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maribel Carrascal (v) y Alasil Baena (v), de profesión u oficio Construcción, residenciado en: Urbanización Los Naranjos, Zona 1, Entrada Los Olivos, Casa N° 73, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 097-07, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente para la fecha; en perjuicio de MARVIN HERNANDEZ, ARGENS RAFAEL PANTOJA PINEDA y RIGEL NICOLAS RIVERO GUZMAN, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, de fecha 08 de mayo de 2007, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente para la fecha; en perjuicio de MARVIN HERNANDEZ, ARGENS RAFAEL PANTOJA PINEDA y RIGEL NICOLAS RIVERO GUZMAN.
Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 31-05-2007, que el precitado penado fue detenido por primera en fecha 02 de Febrero de 2007, manteniéndose recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I hasta la presente fecha 13 -01-2011, es decir, ha dado cumplimiento a la pena principal impuesta por un periodo de tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS.
En esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud del pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo I, redimió la pena impuesta al penado BERNARDO BAENA BERRIDO, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS,.
El lapso de tiempo redimido de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida antes mencionado, es decir, por el lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, dando como resultado hasta el día de hoy 13-01-2011 un total de tiempo cumplido de la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Al penado de autos se le condenó a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS que incluye la redención declarada en esta mima fecha por concepto de trabajo, da un remanente de sanción por cumplir de: TRES (03) AÑOS y DOS (02) DIAS, que cumplirá principalmente el día 15 DE ENERO DE 2014.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma como base, quien aquí decide, del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Así mismo, el penado: BERNARDO BAENA BERRIDO, identificado ut supra, deberá dar cumplimiento a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 15 DE ENERO DE 2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la Sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Según Expediente N° 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del reformado Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, no procede en virtud que la pena impuesta al penado excede de cinco (05) años de Prisión.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS; lapso de tiempo que ya se cumplió y tiene derecho a solicitar el beneficio.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS; lapso de tiempo que ya se cumplió y tiene derecho a solicitar el beneficio.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS; el cual los cumple en fecha 23-04-2011.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS; la cual los cumple en fecha 30-12-2011
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA en la presente causa seguida en contra del penado: BERNARDO BAENA BERRIDO, quien es de nacionalidad Extranjero, titular de la Cédula de Identidad E-83.560.193, natural de Colombia, donde nació en fecha 17-01-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Maribel Carrascal (v) y Alasil Baena (v), de profesión u oficio Construcción, residenciado en: Urbanización Los Naranjos, Zona 1, Entrada Los Olivos, Casa N° 73, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 097-07, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente para la fecha; en perjuicio de MARVIN HERNANDEZ, ARGENS RAFAEL PANTOJA PINEDA y RIGEL NICOLAS RIVERO GUZMAN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de que sea anexado al Expediente carcelario del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH JAIME
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH JAIME
Exp N° 2E-097-08
MAG/YJ.-