REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la causa seguida al penado: JOEL ALEXANDER CARMONA ANATO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-15.441.198, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 09-01-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Elia Anato (v) y Ender Carmona (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Urbanización El Torreón, Edificio N° 12, Apartamento 12-21, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 253-09, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 ambos del Código Penal vigente para la fecha; en perjuicio de MAITE MARGARITA MENDIBLE (Occisa); corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, de fecha 20 de Octubre de 2009, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 ambos del Código Penal vigente para la fecha; en perjuicio de MAITE MARGARITA MENDIBLE (Occisa); así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente para esa fecha.
Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 08-12-2009, que el precitado penado fue detenido por primera en fecha 14 de Junio de 2009, manteniéndose recluido en el Internado Judicial Capital El Rodeo I hasta la presente fecha 13 -01-2011, es decir, ha dado cumplimiento a la pena principal impuesta por un periodo de tiempo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES.
En esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud del pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo I, redimió la pena impuesta al penado BERNARDO BAENA BERRIDO, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS.
El lapso de tiempo redimido de CINCO (05) MESES Y VEINTIUNO (21) DIAS, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida antes mencionado, es decir, por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, dando como resultado hasta el día de hoy 13-01-2011 un total de tiempo cumplido de la pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUNO (21) DIAS.
Al penado de autos se le condenó a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, de DOS (02) AÑOS Y VEINTIUNO (21) DIAS, que incluye la redención declarada en esta mima fecha por concepto de trabajo, da un remanente de sanción por cumplir de: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, que cumplirá principalmente el día 22-12-2020.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma como base, quien aquí decide, del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Así mismo, el penado: JOEL ALEXANDER CARMONA ANATO, identificado ut supra, deberá dar cumplimiento a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22-12-2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22-12-2020, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la Sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Según Expediente N° 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, en virtud del reformado Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, no procede en virtud que la pena impuesta al penado excede de cinco (05) años de Prisión.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-12-2011.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-12-2012.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-12-2016.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: NUEVE (09) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22-12-2017.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA en la presente causa seguida en contra del penado: JOEL ALEXANDER CARMONA ANATO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-15.441.198, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 09-01-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Elia Anato (v) y Ender Carmona (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: Urbanización El Torreón, Edificio N° 12, Apartamento 12-21, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 253-09, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 ambos del Código Penal vigente para la fecha; en perjuicio de MAITE MARGARITA MENDIBLE (Occisa); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial El Rodeo I, a los fines de que sea anexado al Expediente carcelario del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH JAIME
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YAMILETH JAIME
Exp N° 2E-253-09