REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en la causa seguida a la penada: MIRIAN HERMELINDA GUARICAPA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 6.673.346, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 08-05-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en: Calle Malariología, casa s/n, cerca del Abasto de German, El Guapo, Municipio Páez, Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 155-08, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, de fecha 07 de octubre de 2008, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 05-10-2009, que la precitada penada fue detenida por primera y única vez en fecha 12 de julio de 2008, manteniéndose recluida en el Instituto Nacional de orientación Femenina, (I.N.O.F) con sede en Los Teques, Estado Miranda, hasta la presente fecha 18-01-2011, es decir, ha dado cumplimiento a la pena principal impuesta por un periodo de tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS.

En fecha 05 de Octubre de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud del pronunciamiento favorable emitido por Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en Lo Teques, Estado Miranda, redimió la pena impuesta a la penada MIRIAN HERMELINDA GUARICAPA, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

En esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Ejecución, en virtud del pronunciamiento favorable emitido por Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), con sede en Lo Teques, Estado Miranda, redimió la pena impuesta a la penada MIRIAN HERMELINDA GUARICAPA, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Ahora bien, los lapsos de tiempo redimidos en fecha 05 de octubre de 2009 por el lapso de tiempo de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS y el lapso de tiempo de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS redimido en esta misma fecha, deberán sumarse al tiempo de pena cumplida antes mencionado, es decir, por el lapso de tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, dando como resultado hasta el día de hoy 13-01-2011, un total de tiempo cumplido de la pena principal de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

A la penada de autos se le condenó a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que incluye las redenciones declaradas por este Juzgado por concepto de estudio y trabajo, da un remanente de sanción por cumplir de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que cumplirá principalmente el día 22 DE MARZO DE 2012.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma como base, quien aquí decide, del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió la penada durante el proceso.

Así mismo, la penada: MIRIAN HERMELINDA GUARICAPA, identificado ut supra, deberá dar cumplimiento a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 22 DE MARZO DE 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la Sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Según Expediente N° 03-2352.

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar a la penada objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del reformado Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la penada fue condenada a cumplir una pena inferior a cinco (05) años.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO; lapso de tiempo que ya se cumplió y tiene derecho a optar por el beneficio.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; lapso de tiempo que ya se cumplió y tiene derecho a solicitar el beneficio.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES; lapso de tiempo que ya se cumplió y tiene derecho a solicitar el beneficio.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS; el cual los cumple en fecha 22 DE MARZO DE 2012.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA en la presente causa seguida en contra de la penada: MIRIAN HERMELINDA GUARICAPA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 6.673.346, natural de Río Chico, Estado Miranda, donde nació en fecha 08-05-1975, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en: Calle Malariología, casa s/n, cerca del Abasto de German, El Guapo, Municipio Páez, Estado Miranda, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado signada con el N° 2E 155-08, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese a la penada e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensa del Penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase copia certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que sea anexado al Expediente carcelario del mismo. CUMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO
















Exp N° 2E-155-08
MAG/FG.-