REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud por parte del profesional del derecho Omar Rojas Calderón, en su condición de Defensor de la ciudadana penada: MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, titular de la cedula de identidad N° 12.990.05; en el sentido de que se reforme el computo dictado en fecha 22 de abril de 2010. Se observa de dicha decisión que se incurrió en un error de Fondo, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo cómputo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

La penada de autos fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos: DEFRAUDACION, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 463 numerales 1 y 3,320 en su encabezamiento y 322 en concordancia con el artículo 319, respectivamente todos del Código Penal, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 26-08-2010.

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se procedió a ejecutar y computar la sentencia señalada supra.

Ahora bien, en la fecha citada supra, se incurrió en un error de Fondo al realizar la mencionada decisión, consistente en un error referente a las fechas del cumplimiento de las Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y beneficios que le corresponden a la penada: MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO.

Considera quien aquí decide, que la corrección de errores materiales a los que pueda incurrir el Juzgador es loable en cualquier momento, siempre en búsqueda de asegurar los Derechos fundamentales de toda persona condenada por sentencia definitivamente firme en donde el Estado a través de mecanismos jurídicos expeditos garantiza el error involuntario por parte de los administradores de Justicia, o los demás organismos encargados del seguimiento y evolución de los sujetos que cumplen sentencia punitiva.

Siendo así tenemos, que la penada: MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, fue detenida en fecha 19-03-2009 hasta el día de hoy inclusive, permaneciendo ininterrumpidamente privada de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS y, por cuanto fue condenada a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo cual cumplirá la pena el día 19-10-2014.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado opta según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual NO podrán optar, por cuanto fue condenada a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION; tal y como se evidencia del numeral 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que los cumplirá el día 11-08-2010.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá el día 29-01-2011.


4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS que los cumplirá el día 19-08-2012.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, la cual cumplirá en fecha 26-05-2013.
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DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta a la ciudadana: MARIELIS JOSEFINA RODRIGUEZ CARPIO, titular de la cedula de identidad N° 12.990.055; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerla de la Decisión, remítase Copia Certificada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF, a los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.
LA JUEZA (S) TERCERO DE EJECUCION
ABG. YNES CORINA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. YAMILETH JAIME

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YAMILETH JAIME



Exp. 3E-350-10
YCV/ ycv.-