REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-281-10.
PENADA: ROBERT JULIAN SILVA CANELON.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO
DEFENSA PRIVADA: DR. ALEXIS GOMEZ
ASUNTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, en este sentido este Tribunal, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia Condenatoria, de fecha 10-02-2010, emitida por el Tribunal Primero (1º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en contra del ciudadano: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.132.870, en la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor , y , asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Decisión, de Fecha 16-03-2010, emitida por este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la Sentencia impuesta el ciudadano: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.132.870, y donde se dejó constancia que estuvo detenido durante CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS , SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, igualmente que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folio 119 al 121 de la I Pieza).
3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta que el penado: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, fue condenada por el Tribunal Primero (1º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 10-02-2010, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 190 ).
4.- En fecha: 11-10-2010, Se recibe Oferta de Empleo de la Empresa FUNDACION COMUNITARIA RADIO Y TV CUIRA, MORENA, 102.9 FM ubicado en la siguiente dirección: Calle Las clavellinas, Sector El recreo, edificio Las Clavellinas, Caucagua , Estado Miranda, teléfonos: 0234-261-12-93 y 0416-705-70-90, como: OPERADOR DE AUDIO. (Folio 202)
5.- Evaluación Psicosocial realizada al penado: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.132.870, por los Funcionarios T.S.U. DINORA REYES CORDERO (JEFE DE LA UNIDAD TECNICA N° 8, ABG. ANA ROSA GONZALEZ (COODINADORA EQUIPO TECNICO), LIC. YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), LIC. YUMERLING SILVERA (PSICÓLOGO y ABG. ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR) adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; quienes entre otras cosas señalaron: “…CONCLUSIONES: El Equipo emite veredicto FAVORABLE para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”. (Folios 203 al 206).
6.- En fecha 25-11-2010, se recibe Constancia de Conducta, por parte del Director del Internado Judicial Capital Rodeo II y los Miembros Técnico, reunidos en la Junta de Conducta N° 020-10, de fecha: 16-11-2010, por medio de la presente hace constar que el penado: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.132.870, ingreso a este Establecimiento Penal, en fecha:03-11-2009, durante su permanencia en este Internado ha observado BUENA CONDUCTA, en virtud a que se adapta a las Normas Internas de este Establecimiento establecidas . (Folio 210).
7.- En fecha: 22-12-2010, se observa las resultas presentadas por el Alguacil: RICARDO PACHAO, en fecha 21 de Diciembre de 2010, al Folio 219, la cual posteriormente en fecha 14 de Enero de 2011, se recibe por parte de la Coordinadora de UTASP N° 8 GUARENAS, la constatación Laboral, por parte del Lic. Jose Lizárraga quien, realiza entrevista con el ofertante y se corrobora conforme por el Delegado de Prueba, al Folio 124 y 125; como emana el Legislador
Ahora bien, de la Decisión emitida en fecha 16-03-2010 donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.133.870, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, se evidencia que con respecto a la penalidad que este cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurre el hecho y que prevé:
ART. 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o la penada, emitido de de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y cuya validez en términos de certeza de la oferta de trabajo y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delega de prueba
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que riela a las actuaciones Evaluación Psicosocial realizada al penado: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, por los funcionarios YAJAIRA PÁEZ (TRABAJADORA SOCIAL), ALEXIS GONZÁLEZ (PSICÓLOGO y ANA ROSA GONZÁLEZ (ABOGADO REVISOR), adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde se deja constancia que en base al estudio realizado se determinaron adecuados sentimientos de pertenencia hacia su grupo familiar, efectos intimidatorios por la experiencia vivencial en prisión, acata la normativa impuesta por el recinto penitenciario, proyecto de vida cónsono con sus fortalezas y debilidades internas, adecuada capacidad critico reflexiva por el daño causado etc, por lo que les permitió emitir opinión FAVORABLE; siendo necesario destacar entonces que el penado cumple con el requisito impretermitible para la obtención de un beneficio de tal naturaleza, ya que el artículo 493 del Código Penal y 60 de la Ley especial mencionados, señalan en forma concreta que el penado deberá aprobar un examen sobre su comportamiento futuro. Al respecto, a modo de ver de quien decide, los profesionales que suscribieron el informe in comento, que laboran en el nombre del Estado, son aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un mal comportamiento a posteriori, o por el contrario una verdadera reinserción al plano social productivo, ya que nuestra colectividad en todo caso lo que clama es ciudadanía y convivencia.
Asimismo se exige en las mencionadas normas que el penado: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, el Legislador, previó en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el penado o penada opte para el otorgamiento de una medida de pre libertad, se requiere que no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, observándose que en el presente caso, el penado tiene antecedentes penales solo por la causa que nos ocupa; asimismo la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, vale decir no excede de la previstas por la ley y no se ha tenido conocimiento que se hubiese admitido en su contra acusación por un nuevo delito y menos aún se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
En virtud de los antes expuesto y, llenos como se encuentran a cabalidad los supuestos requeridos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para la obtención del beneficio, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ROBERT JULIAN SILVA CANELON, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.132.870; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 60 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo obliga a cumplir las siguientes condiciones:
1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma;
2.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de trabajo y de residencia;
4.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también bebidas alcohólicas.
5.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido;
6.- Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado, de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata del beneficio y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal, según establece el artículo 499 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES A partir del lapso de la presentación ante el Delegado o Delega de de Pruebas; al penado: ROBERT JULIAN SILVA CANELON, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.132.870; Ofíciese al Director del Internado Judicial Penal del Rodeo II y envíese la correspondiente boleta de excarcelación, además de notificar al Ministerio Público y la Defensa Privada.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese, al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. CUMPLASE.
LA JUEZA (S) TERCERO DE EJECUCION
ABG. YNES CORINA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH JAIME
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILETH JAIME
Exp. 3E-281-10
JLGL.