REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-151-08
PENADO: JOHAN ALEXANDER SALAS ALMEIDA
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA PUBLICA ABG. ELBA CASANOVA
ASUNTO: NEGATIVA DE RÉGIMEN ABIERTO



Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado JOHAN ALEXANDER SALAS ALMEIDA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.094.440, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1.- Sentencia emitida en fecha 12-08-08, por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde condena al JOHAN ALEXANDER SALAS ALMEIDA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Decisión de Fecha 14-10-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se ejecutó la sentencia impuesta al ciudadano JOHAN ALEXANDER SALAS ALMEIDA y donde se deja constancia que el penado podría optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena en fecha 14-08-2010. (Folios 2 al 5 de la Segunda Pieza).


3.- Informe psicológico de fecha 03-01-2011, realizada por la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Guanare, Estado Portuguesa realizada al penado JOHAN ALEXANDER SALAS ALMEIDA, por la Lic. JOANNA AÑEZ; (psicóloga) quien deja constancia:

“…PRONOSTICO:
Negativo tomando en cuenta que el evaluado en el presente:

• No se observa autocritica.
• Mantiene el consumo de sustancias ilícitas.
• No cuenta con el apoyo familiar adecuado.


VI. CONCLUSIONES:

El evaluado no se encuentra apto para cumplir con la medida. (Folios 157 al 159 de la Segunda Pieza).


Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).

Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, observamos que si bien es cierto que el penado JOHAN ALEXANDER SALAS ALMEIDA a la presente fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que no registra Antecedentes Penales, asimismo se evidencia que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se observó que el mismo es irreflexivo ante el delito, no dispone de recursos adaptativos para resolver conflictos, alta probabilidad de reincidencia, etc, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

En este mismo orden de ideas, y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOHAN ALEXANDER SALAS ALMEIDA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.094.440 por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JOHAN ALEXANDER SALAS ALMEIDA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.094.440 ; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Centro Penitenciario de los Llanos, con sede en Guanare, donde se encuentra recluido, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZA (T) TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. YNES CORINA VARGAS



LA SECRETARIA


ABG. YAMILET JAIME.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA



ABG. YAMILET JAIME



ACT. 3E-151-08
YVC