REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-194-09
PENADO: AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: DEFENSORA PUBLICA: DRA. ELBA CASANOVA
ASUNTO: REFORMA DE CÓMPUTO.

Vista la decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, en NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 ejusdem, acuerda reformar el computo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano penado: AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el 217 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal sentencia esta emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control , del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en fecha 07-04-2009.


SEGUNDO: El penado: AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES fue detenido en fecha 07-08-2007, hasta el día de hoy 07-01-2011, ha permanecido detenido ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, que sumados al tiempo redimido de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS, dan un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 27-10-2021. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Asimismo el penado: AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. Nº 03-2352.

FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lo cual cumplirá el 07-05-2011

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a CINCO (05) AÑOS, lo cual cumplirá el 07-08-2012.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DIEZ (10) AÑOS, lo cual cumplirá el 07-07-2017.

CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES lo cual cumplirá el 07-11-2018.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA, impuesta al ciudadano penado: AGUSTIN GREGORIO OVALLES MORALES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.908, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se desprende del presente computo que el penado luego de la redención efectuada tiene un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS , DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS , y siendo que una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es equivalente a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de la Coordinación Zonal N° 08, con sede en Guarenas, Estado Miranda, a los fines de que le sea practicado al penado, la Evaluación psicosocial el cual se llevara a cabo por un equipo técnico constituido cumpliendo con los requisitos del articulo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así poder determinar si el mismo es apto o no para optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de la Coordinación Zonal N° 08, con sede en Guarenas, Estado Miranda Cúmplase.
LA JUEZA (S) TERCERO DE EJECUCIÓN


ABG. YNES CORINA VARGAS


LA SECRETARIA


ABG. ELIS CAMPOS.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ELIS CAMPOS


ACT. 3E-194-09
YV