REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1829 -11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DRA CAROLINA PARRA, Pública Penal.
SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES
ALGUACIL: ELIO HERNANDEZ



DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, miércoles (12) de Enero dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES M. y el Alguacil de Sala ELIO HERNDANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Dra. ENMY DELGADO, así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO

Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quienes siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje por la carretera que da hacia la escuela granja de la población de palo blanco…avistaron un vehículo y a dos adolescentes que estaban arrojando restos de carrocería de vehículo por lo que le indique al conductor que detuviera la unidad al lado del mismo dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policiales y uno de los adolescente al notar la presencia policial trato de emprender la carrera pero el mismo se tropezó y calló al piso golpeo a la altura de la ceja procediendo el agente a efectuarle la revisión corporal…seguidamente realizaron la revisión del vehículo encontrando así restos de chatarra de carrocería de un vehículo de color blanco”.Precalificando los hechos como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, no rendiremos declaración. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LOS ADOLECENTE SE ACOGIERON AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DRA. CAROLINA PARRA, quien expone: “En primer lugar solicita la nulidad inserta al folio cuatro (04) ya que se puede leer una declaración hecha por el adolescente sin la presencia de su abogado lo que constituye una violación de sus derechos, igualmente no se evidencia, que exista el propietario de los despojos o chatarras que manifiestan que están siendo votadas, siendo que el derecho tutelado es la propiedad y por cuanto no se evidencia propietario alguno. A demás de esto no se practicó experticia de los despojo por lo que no consta de que tipo de objetos están hablando los funcionarios y considera la defensa que en todo caso estaríamos en presencia de una falta como lo es el botar desperdicios en la vía pública, lo que en todo caso constituiría una violación a alguna ordenanza. Por lo que solicito la Libertad sin Restricciones en virtud que no habría delito que calificar. Es todo”.



DISPOSITIVA


Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa pública y declara la nulidad del acta inserta al folio cuatro (04) de las presentes actas solo a la parte referente a las declaraciones realizadas por los adolescente. Observa también el Tribunal que el acta de entrevista, lejos de considerarla un elemento de convicción en contra de los adolescente lo considera como uno que los excluye en virtud de que el entrevistado manifiesta que el mando a botar dichos desperdicios. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial, donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente. Es por lo que este Tribunal niega la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar por considerar que resulta no acreditada la existencia de hechos punibles, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 3 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Es por lo que este Tribunal ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO El Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:45 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,


Dra. NACARID QUERALES




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado





LA SECRETARIA,


Dra. NACARID QUERALES




















CAUSA N° 2C-1829-11
RAUA/NQM