REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1832 -11
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. ENMY DELGADO
VICTIMA: TOVAR MONZON FRANK JOSE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. TIRONNE BERROTERAN, Pública Penal.
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
ALGUACIL: ERIC RODRIGUEZ
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, sábado quince (15) de Enero dos mil Once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. ALEXANDRA CORREA y el Alguacil de Sala ERIC RODRIGUEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Público DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien siendo las 08:30 horas de la mañana de este día, nos encontrábamos en nuestras labores de patrullaje en el sector Palma Sola, Municipio Eulalia Buròz, estando a la altura de la parada de transporte, se logro avistar a una persona de sexo masculino , quien para el momento vestía franelilla y short de color azul oscuro, esta persona a pactarse de nuestra presencia emprendió veloz carrera, por lo que se efectuó una persecución logrando la captura del mismo, amparándonos en el articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, le practique la inspección de personas no arrojando resultados de interés policial, le solicitamos su documentación personal y me informo que no portaba , en vista de su acción decidí montarlo en la unidad y trasladarlo hasta la sede de nuestro comando policial a los fines de verificarlo, al llegar observe a un ciudadano que estaba formulando una participación en cuanto al robo de un vehiculo tipo moto, quien al vernos llegar con el detenido rápidamente lo señalo como uno de los sujetos que lo habían despojado de una moto marca KEEWAY, modelo HORSE 150, año 2010, placa AA0F!(B, color ROJO, en la noche de Ayer, quedando en sala de espera el detenido quedando identificado como : IDENTIDAD OMITIDA Municipio Buròz, Estado Miranda En vista de los hechos acaecidos procedimos de inmediato a colocar al adolescente bajo custodia policial por estar incurso presuntamente en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Robo y Hurto de Vehículos. Precalificando los hechos como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Es todo”. A continuación se le da el Derecho de palabra a La adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Buròz, Estado Miranda. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Ciudadano Juez se cede la palabra a TOVAR MONZON FRANK JOSE Cedula de Identidad Nº 10.541.002 en calidad de victima quien expone lo siguiente: yo Iba a comprar una bombona de gas el me dijo que le diera la moto y se la di. Es Todo. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, respondiendo: “No declararé”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano DR. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “ La defensa considera que es un delito que debe ser investigado solicito la nulidad de las actuaciones ya que la aprehensión contra mi defendido no cumplieron los extremos ley por que violenta el art 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito la nulidad de la detención de mi defendido y en consecuencia la libertad plena y sin restricciones y copias de las actuación. ”. A las preguntas del Tribunal expone: “yo estaba en mi casa ,mi casa queda en el Municipio Buròz Palma sola, Yo no fui los policías llegaron a mi casa entraron sin permiso y me trajeron así en cholas, yo vivo con mi abuela, trabajo con mi padrastro en un taller mecánico, el taller mecánico queda en la casa de mi padrastro hay viven mi mama y mis hermanos la dirección es zona agrícola frente a un campo . Es todo Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRAN+O JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, y las experticia realizada a los objetos incautados, así como la declaración dada por la víctimas Es por lo que se acoge la calificación de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 Y 6 del código penal, en virtud que resulta acreditada la existencia de hechos punibles, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente hoy imputado haya sido autor o partícipe del delito precalificado como de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 Y 6 del código penal. Visto que es un Delito Privativo de Libertad. Oída la solicitud Fiscal. Es por lo que este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Municipio Buròz, Estado Miranda. La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar CUATRO (04) fiadores, que deberán percibir OCHENTA (80) unidades tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: EL Tribunal deja constancia que con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:00 del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA CORREA
CAUSA N° 2C-1832-11
RAUA/AC