REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1834-11

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. ENMY DELGADO, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMAS: GUSTAVO CEDANO RODRIGUEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSORES: DR. TIRONNE BERROTERAN, Defensa Pública Penal.
ASCANIO BRACAMONTE WILLIAM ANTONIO, Defensa Privada
LANCENERE CAHUAO ALEJANDRO ALBERTO,Defensa Privada
SECRETARIA: DRA. ALEXANDRA CORREA
ALGUACIL: ERIC RODRÍGUEZ



DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, Sábado Quince (15) de enero de dos mil Once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. ALEXANDRA CORREA y el Alguacil de Sala ERIC RODRIGUEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. ENMY DELGADO, así como los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, Debidamente asistido por las Defensas Privadas Dr. ALEJNADRO ALBERTO LANCENERE INPRE Nº 62.556 Y EL Dr. WILLIAM ANTONIO ASCANIO BRACAMONTE INMPRE Nº 62.542, IDENTIDADES OMITIDAS. Debidamente asistido por la Defensa Pública DR. TIRONNE BERROTERAN. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.


DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde encontrándonos de guardia en la sede del comando policial se recibió una llamada telefónica por parte de una persona que no suministro sus datos informado que en la comunidad de Belén la Vega se encopetaba un ciudadano qu e presentaba varia s heridas, de inmediato conformamos una comisión a bordo de la unidad con la finalidad de confirma la información suministrada, al llegar a la comunidad señalada en efecto, se encontraba un ciudadano que presentaba varia s heridas en el cuello el cual lo trasladamos hasta el centro asistencial, posteriormente los trasladamos hasta el comando donde el ciudadano fui identificado de la siguiente manera: GUSTAVO CEDANO RODRIGUEZ, manifestando que mientras se encontraba laborando en su vehiculo como taxista fue intersecado por unos sujetos pidiéndole que le hiciera una carrera hacia el paraíso luego y bajo amenaza de muerte abordaron el taxi diciéndole que se trataba de un robo, trayéndolo hasta la zona y dejándolo abandonado en una carretera de tierra de una zona agrícola, con la información suministrada por la victima procedimos a realizar un recorrido por la poblaciones adyacentes, es cuando nos trasladamos a la altura de la carreteara principal de la comunidad de santa Rosalía observe que una residencia se encontraba estacionado un vehiculo que presentaba las características señaladas por la victima , y uno s sujetos sentados dentro de vehiculo de inmediato le dije al conductor que se detuviera, haciéndole acompañar por los agentes le dimos la voz de alto, dándome cuenta que se encontraban 3 adolescentes por lo que decidí trasladarlos hasta el comando con los ciudadanos y el vehiculo, al llegar la victima nos informo que ese era su vehiculo e identifico a la s personas que retenidas que lo habían secuestrad y rabado. Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO , ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACION ILEGITIMA, previsto en el artículo 5 Y 6 de Ley del Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y los artículo 458 en relación con el 83 y el articulo 174 del Código Penal. Solicito que la presente causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literal “G”. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Asimismo por considerar que no se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a darle la palabra a GUSTAVO CEDANO RODRIGUEZ cedula de identidad Nº 5.307.999, Residenciado en Catia, Brisa de Propatria, Pasaje 17 , casa 21 Sector Isaías Medina , Municipio Libertador Parroquia Sucre, teléfono:0212-524-46-34, de profesión taxista. Iba manejando Dos sujetos me pidieron que los llevara al paraíso, hice parada en un semáforo y se montaron otros sujetos yo les pregunte y ellos me dijeron tranquilo viejo dale, en una calle solitaria del paraíso uno de los que estaba atrás me empezó ahorcar y a meter golpes me pasaron para el asiendo posterior y me tiraron al piso del carro siguieron rodando cuando me puede dar cuenta vi el edifico de la polar yo le dije que estaba incomodo que si me podía sentar me sentaron en el medio de dos sujetos y me dijeron vamos para caucagua y en todo el trayecto uno de ellos que tenia una tijera me hincaba con la tijera, me amenazaban que o me callaba o me mataban , cunado llegamos a caucagua se desviaron por una carretera de tierra, hay me bajaron y me empezaron a agredir con la tijera, yo me hice el muerto y me dejaron tirado, luego como pude logre ponerme de pie, y llegue a la carretera, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDADES OMITIDAS En este estado el ciudadano Juez pregunta a los adolescente si desean declarar, exponiendo este: “no declararemos”, El tribunal deja constancia que los adolescentes se acogieron al precepto constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. TIRONNE BERROTERAN, quien expone: “Oída las Exposiciones de mis representados, la defensa considera que si hay un hecho punible que hay que investigar , ellos declaran que ellos no fueron lo s que lo agredieron , pido el articulo 582 literal “C” con la finalidad de agilizar la s resultas y para que no haya atraso en sus Estudios ni interfiera en el trabajo”. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, y el acta de experticia de los objetos incautados ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte de la Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento Ordinario, por considerar que están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento Ordinario y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se precalifican los hechos como ROBO AGRAVADO , ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORÍA tal y como lo solicito el Ministerio Publico en su escrito de presentación. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes ACUERDA imponerle a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS La Medida de la establecida en el artículo 582 literales “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar TRES (04) fiadores, que deberán percibir OCHENTA (80) unidades tributarias cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Balance Personal de cada uno de los fiadores avalado por el Colegio de Contadores Públicos. Y de posible verificación por parte del Tribunal. Los fiadores no pueden haberse constituidos como tales en causas anteriores. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa Publica en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 6:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ






LA SECRETARIA,

ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA CORREA


CAUSA N° 2C-1834-11
RAUA/AC