REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1827 -10

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DR. ENMY DELGADO
VICTIMA: MATA VELASQUEZ LUIS ALBERTO Y XIE HUI XIM
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. FREDDY R. CABRERA LARES, Pública Privada
SECRETARIA: ABG. IRIS CAROLINA CURVELO
ALGUACIL: ELIO HERNANDEZ Y JULIO LOPEZ




DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, domingo Dos (02) de Enero dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. IRIS CAROLINA CURVELO y el Alguacil de Sala ELIO HERNANDEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. ENMY DELGADO, así como los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Defensor Privado DR. FREDDY R CABRERA LARES Inpreabogado Nº: 29.839. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero sí, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.



DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DE LOS IMPUTADOS


Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueran detenidos luego de herir con arma de fuego al funcionario Detective MATA VELASQUEZ LUIS ALEJANDRO, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día viernes 31/12/2010 el detective DONALLES ARNALDO JOSE adscrito a la Dirección de Inteligencia, Brigada Nº 04, Región Barlovento, se trasladaba a pie desde el terminal hasta la parada vieja de Tacarigua Municipio Brión del Estado Miranda cuando estaba parado esperando un autobús para trasladarse hasta la sede de su despacho ubicada en Rio Chico, aviste a un grupo de personas como a cien metros de donde yo me encontraban quienes corrían en dirección a un supermercado de nombre Low Hong que se encuentra por esa calle por lo que procedí a indagar con un transeúnte que venía de ese lugar el motivo de la conglomeración de esas personas informándome el mismo que unos minutos antes varios ciudadanos a bordo de un vehículo gris querían secuestrar a una ciudadana de nacionalidad china y un presunto funcionario vestido de civil que iba pasando por el lugar intento frustrarlo por lo que fue herido de bala por uno de los delincuentes y éste se encontraba herido de bala tendido en el suelo, seguidamente procedió a trasladarse de forma inmediata al lugar de los hechos y al llegar se observo a varias personas aglomeradas alrededor de un ciudadano quien parecía tener una herida de bala en la cabeza reconociéndolo inmediatamente como el detective MATA VELASQUEZ LUIS ALBERTO, el mismo se encontraba en compañía de un ciudadano quien manifestó ser su hermano igualmente decía que varios sujetos portaban armas de fuego e intentaron secuestrar a una ciudadana de nacionalidad china en el referido local y efectuaron un disparo a su hermano, precedió a palparle el cuello constatando que aun estaba con vida y con la ayuda de varios ciudadanos lo trasladaron al hospital de Tacarigua. Quedándose en el sitio de los hechos en resguardo del arma del reglamento asignado al funcionario Marca Glock modelo 17 calibre 9mm serial CMU796 con 17 balas si percutir y en el lugar se observo un cartucho percutido y quede en resguardo de un arma de fuego tipo revolver color plata contentivo en el tambor de cuatro balas marca cavin del mismo calibre sin percutir con la que presuntamente fue efectuado el disparo al funcionario, se identificaron como testigo a los ciudadanos Jhonny Francisco Rodríguez y a la ciudadana que iba a ser plagiada XIE HUI XIM, quedando identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA Precalificando los hechos como el delito de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 414 en relación al artículo 83 todos del Código Penal, SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 80 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión AGAVILLAMIENTO y previsto en el artículo 286 del Código Penal y además al adolescente LUIS DANIEL DUARTE DUARTE DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y solicita se continué la causa por el Procedimiento Ordinario, por último solicita se le imponga al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia. Es todo”. Inmediatamente se le da el Derecho de palabra al hermano de la victima, el ciudadano MATA VELAZQUEZ ALVARO ERNESTO, quien expone: “Estábamos llegando al supermercado yo iba en compañía de mi hermano Luís Mata, al momento que vamos llegando nos encontramos de frente con los individuos venia uno de ellos saliendo del supermercado con la china que la traía por el cuello del local comercial. El mismo traía un arma de fuego en la mano. En la parte de afuera estaban dos mas armados esperando y gritaron este es un secuestro y como reconocieron a mi hermano que era Policía, él intento sacar el arma y le dispararon no le dio tiempo de sacar el arma, los que dispararon fueron esos dos individuos que están aquí presentes, ellos fueron los que dispararon a mi hermano. Una vez salen huyendo en un vehiculo pequeño de cuatro puertas color gris dejaron un arma de fuego tirada. Es todo”. Inmediatamente se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente ante identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, respondiendo: “Si declararé”. Quien expone: “Cuando paso el caso yo venía saliendo de mi casa que iba a comprar unos tomates y en la plaza Buroz estaba una patrulla y como yo andaba en una moto me pararon y me daban patada y me ponían corriente y me pusieron a cargar un revolver. Es todo” Se deja constancia que la Fiscalía no realizo preguntas. A preguntas de la Defensa Privada, respondió: La moto es de un amigo mío. Desde ese ratito yo tenía esa moto. El arma no es mía. Si me tomaron fotografía en la PTJ sin ropa porque no me querían dar la camisa. A preguntas del Juez, respondió: expuso: El 31 de diciembre yo estaba en mi casa en la mañana. El es mi primo. Con más nadie yo estaba en horas de la mañana. Una sola vez he estado detenido. Iba a trabajar con mi mama. No estoy estudiando. No consumo. Mi primo tampoco consume. Mi primo no hace nada ni trabaja ni estudia. En la comarca yo iba a comprar unos tomates. De la comarca a mi casa hay una distancia desde aquí a la entrada que esta allá abajo. No tenía conocimiento que iban a secuestrar a una china. Yo no sabía me pararon los policías diciendo que había un operativo. No sé porque me involucran en los hechos Inmediatamente pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA respondiendo: “No declararé”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada en la persona del ciudadano DR. FREDDY R. CABRERA L., quien expone: “En principio la defensa observa las actas policiales la incongruencia de los datos aportados tanto en el acta como en los testigos de los hechos que se ventila hoy, y la defensa estima lo siguiente primero si van a hacer un secuestro y hay varias personas y hay un carro parado al frente no dice una moto dentro del acta dice que entraron dos y dos quedaron afuera donde presuntamente el joven Luis Daniel Duarte trae por el cuello a la ciudadana china XIE HUI XIM la cual no está en este acto en el tribunal, el arma que supuestamente dispara al agente Luis Mata es un arma calibre 38 marca gloc,, quien disparo, el arma del agente no fue disparada. La defensa solicita la prueba de ATD a Lis Daniel Duarte y Luis Muñoz para probar quien disparo y al arma tipo 38, cuando pasa el accidente mi defendido estaba comprando tomates en una moto, como es que si hay un carro en el sitio del proceso como es que aparece una moto. Le muestran una foto a Mata Ernesto para identificar al Luis Muñoz y a un tal Darían. Me parece una violación a sus derechos de que la PTJ haya tomado una foto y la muestra para que sean reconocidos, deberían de hacer una rueda de conocimiento, y si hay secuestro hay un pago. Solicito ATD para ambos adolescente. Reconocimiento en rueda de individuo donde este presente la ciudadana XIE HUI XIM siempre y cuando no vea la foto en el expediente y el arma de fuego. Y más aun cuando el arma de fuego que consiguen a Luis Daniel no hay quien diga si es verdad. Solicito una medida menos gravosa para mi defendido mientras tanto se investigue a fondo y Copia simple esta audiencia. Es todo”.


DISPOSITIVA



Oídos los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la realización de la prueba de ATD, no es competencia del Tribunal, corresponde al Ministerio Publico acordarlo o no, y la RUEDA DE RECONOCIMIENTO, según el artículo 230 Código Orgánico Procesal Penal, el reconocimiento del imputado lo solicitara al juez, es el Ministerio Publico quien y no lo ha hecho. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta de denuncia penal, Acta de investigación policial, así como las Actas de entrevista donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos los adolescentes, y las experticia realizada a los objetos incautados, y además de la experticia de ATD que le fue realizada al adolescente.- Es por lo que se acoge la calificación de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 414 en relación al articulo 83 todos del Código Penal, SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 80 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes hoy imputados hayan sido autores o partícipes del delito precalificado como de LESIONES GRAVISIMAS EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 414 en relación al articulo 83 todos del Código Penal, SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 80 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. TERCERO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Y IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal una vez revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones y oídas como han sido las partes, muy en especial la solicitud de la defensa pública penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y ACUERDA imponerle al adolescente imputado La Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Es todo” y niega la solicitud realizada por la defensa privada de que sea su defendido impuesto del régimen de presentaciones. Por lo que deberán presentar Cuatro (04) fiadores, que deberán percibir Ciento Veinte (120) unidades tributarias mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Balance Personal de cada uno de los fiadores avalado por el Colegio de Contadores Públicos. Y de posible verificación por parte del Tribunal. Los fiadores no pueden haberse constituidos como tales en causas anteriores. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. Líbrese Boleta de Ingreso al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda a nombre del adolescente, donde permanecerá ingresado hasta tanto sea satisfecha la medida impuesta por este Tribunal. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. QUINTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 03:30 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ


LA SECRETARIA,

Abg. IRIS CAROLINA CURVELO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

Abg. IRIS CAROLINA CURVELO



CAUSA N° 2C-1827-10
RAUA/ICC