REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 2C-1633-10

JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: Dra. MAYERLING GIL, Aux. Décimo Octavo
DEFENSOR: DR. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ. Público Penal
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: TIBISAY LOURDES MEDINA
ALGUACIL: ARQUIMIDES NADALES
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES

AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:

PRIMER PUNTO PREVIO DE LA DEFENSA

La defensa presento en forma oral sus argumentos y peticiones en la propia audiencia preliminar alegado un conjunto de excepciones, fundamentado el mismo en el artículo 573 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. cabe destacar que la norma mencionada establece los deberes y facultades de las partes disponiendo que dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar la partes podrán manifestar por escrito lo siguiente….” De la citada norma se evidencia un lapso de preclusión de ese derecho que tienen las partes de presentar sus pretensiones la cual no se puede mantener en el tiempo en forma indefinida porque ello se desnaturaliza la norma jurídica siendo como consecuencia de ello extemporáneo dichos argumentos y así se decide.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del juicio se corresponde con lo expuesto por el Ministerio Publico: Presento formal acusación en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en fecha en fecha 18 de mayo de 2010, siendo aproximadamente 1:30 horas de la tarde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policia Municipal de Plaza. Se encontraban realizando labores de patrullaje cuando recibieron llamado de la Central de Transmisiones, indicándoles que se trasladaran al el sector Terrazas Amarillas ya que presuntamente se encontraban dos sujetos sustrayendo unas pertenencias de una vivienda inmediatamente se trasladaron a la dirección mencionada, una vez en el lugar logran avistar a dos ciudadanos, uno de tez morena, contextura mediana de 1.62 metros aproximadamente de estatura, con barba, cabello corto, quien vestía para el momento pantalón Blue Jeans desteñido, franela de color azul con una franja al frente de color blanca y zapatos deportivos color marrón y el otro de tez morena, contextura delgada de 1.65 metros aproximadamente de estatura, quien vestía para el momento pantalón Blue Jeans desteñido franela de color blanco con letras de color negro zapatos deportivos de color blanco, con una raya de color Azul y una gorra de color marrón los mismos cargando consigo una bolsa de material sintético de color negro motivo por el cual los funcionario procedieron a darles la voz de alto previa identificación como Funcionarios Policiales, seguidamente amparados en el artículo 205 del COPP, le practicaron la revisión corporal sin encontrar objeto alguno de interés criminalístico adheridos a su cuerpo, incautándoles en el interior de la bolsa negra un objeto que según experticia resulto ser: FILTRO DE AGUA, material FIBRA, color VERDE, marca KOBER FIBER TEACH, modelo PRESIÓN MAX, serial 5409. Acto seguido al lugar se apersonaron los ciudadanos quienes se identificaron como TIBISAY LOURDES PALACIOS MEDINA, JOSMAN ANDRES CALZADILLA PALACIOS. Quienes son residentes del referido sector manifestando que los sujetos no pertenecían a la zona por lo que los mismos habían sustraido ese filtro de una vivienda de la Urbanización, resultando ser el segundo ciudadano antes mencionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal califica los hechos como HURTO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 451 en relación con el 83, del código penal. En virtud de los supuestos de hecho y las conductas desplegada por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

DE LAS PRUEBAS

De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:

PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.- Testimonio del experto DETECTIVE ALEJANDRO VENTURA, Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó estudio técnico de los objetos incautados.
02. Testimonio del Agente NIEVES ROMER, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza.
03.- Testimonio del AGENTE FARIAS CARLOS, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza.
04.- Testimonio de la ciudadana TIBISAY LOURDES PALACIOS MEDINA. Como testigo presencial de los hechos
5.- Testimonio del ciudadano JOSMAN ANDRÉS CALZADILLA PALACIOS,

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
01.- RECONOCIMIENTO DE EXPERTICIA Nº 9700-048, suscrita por el EXPERTO DETECTIVE ALEJANDRO VENTURA, Experto Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
De La Prueba de la Defensa.
PRIMERO: El Tribunal deja expresa constancia que la defensa no promovió pruebas.


DE LAS MEDIDAS

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA la medida contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. Y en consecuencia se ORDENA el pase a Juicio del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA acusado con la Medida cautelar de Prisión preventiva anteriormente indicada como lo es la presentación periódica cada 15 días por ante la sede del Tribunal de Juicio.

INTIMACION DE LAS PARTES

Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. NACARID QUERALES remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PUNTO PREVIO: declara sin lugar la solicitud de la Defensa Pública por ser extemporáneas. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en los artículos 451 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 570 eiusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: Así mismo se interrogó a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA: si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando “Si comprendo todo manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo”. CUARTO: En consecuencia en cuanto a la medida a imponerles se acuerda que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA deberán dar cumplimiento a las obligaciones del articulo 582 literales “c, e y f” prohibición de concurrir a sitios donde se encuentra la victima presente en sala así como la prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la misma, y la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado de Juicio respectivo que ha de conocer de la presente causa. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. NACARID QUERALES MOSQUERA, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem. SEXTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 10:30 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.

LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

NACARID QUERALES






CAUSA Nº 2C-1633-10
RAUA/NQM.-