REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-940-10
JUEZA: Dra. KARLA SANTIN BRACAMONTE
FISCAL: DRA. MAYERLING GIL, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VILLARROEL SEMPRUN LILIA DEL CARMEN
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, en la causa signada con el Nº 1E-940-10, que le fuera impuesta al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en los artículo 453 ordinal 4 Código penal en relación con el articulo 80 del Código Penal , en perjuicio de VILLAROEL SEMPRUN LILIANA DEL CARMEN.

En tal sentido se observa, este Tribunal acordó a cumplir la medida de libertad asistida, el cual es de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta por el Tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha dos (07) de Agosto de dos mil nueve (2009), realizando el computo de la sanción por lo que deberá cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la echa Doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), y culminará la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-940-10, por la comisión del delito de TENTATIVA EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en los artículo 453.4 del Código penal en relación con el articulo 80 del Código Penal , en perjuicio de VILLARROEL SEMPRUN LILIA DEL CARMEN, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha Doce (12) de Enero de dos mil diez (2010), culminando la sanción como es UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha DOCE (12) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA
























CAUSA Nº 1E-940-10
KSB/AC.-