REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-799-10
JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CASTILLO MARTÍNEZ WUILBYS JOEL
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octava Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: Dr. CIPRIANO CHIVICO
Se recibe la presente causa en fecha diecinueve (19) de enero de 2010 remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Responsabilidad del Adolescente, seguido en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 620 literal “f” en relación al artículo 628 parágrafo segundo literal “a” todos de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES, AGAVILLAMIENTO y ASOCIACIÓN DE DELITOS, tipificados en los artículos 174, 286, 416 y 460 todos del Código Penal y artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio de CASTILLO MARTÍNEZ WUILBYS JOEL; a fin de que este Tribunal de Ejecución se encargue de controlar y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al joven de autos.
Así de la revisión exhaustiva del Libro de entrada y salidas de causas L1 y del inventario de expedientes o causas que cursan por ante este Tribunal se ha podido observar que este Tribunal ya conoce del expediente signado con el Nro. 1E799-09 (nomenclatura de este Tribunal) y el cual se le dio ingreso en fecha 28 de octubre de 2009, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, y quien fue condenado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA en forma sucesiva, conforme a lo establecido en el artículo 620 literales “b y f” en relación al artículo 628 parágrafo segundo literal “a” todos de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES, AGAVILLAMIENTO y ASOCIACIÓN DE DELITOS, tipificados en los artículos 174, 286, 416 y 460 todos del Código Penal y artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia organizada, en perjuicio de CASTILLO MARTÍNEZ WUILBYS JOEL.
Así las cosas, se evidencia que estamos en presencia de dos (2) causas que guardan relación entre sí, por tratarse de los mismos hechos bajo las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar y en agravio de la misma víctima, cometido por jóvenes de distintas identidades, cuyas causas siguieron procedimientos diferentes, motivado a que en el acto de audiencia preliminar celebrada en su debida oportunidad el joven IDENTIDAD OMITIDA, se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiéndole el Tribunal la sanción respectiva y en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, se ordenó la apertura y el pase a juicio oral y privado, dictándole el correspondiente Tribunal de Juicio sentencia condenatoria en fecha 16 de diciembre de 2009 y quedando definitivamente firme la misma.
Considerando por ello, del análisis anterior, que se debe garantizar el principio de la unidad de proceso de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual a su tenor establece que:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
En virtud de todos los razonamientos de hechos y fundamentos de derecho es procedente la acumulación de causa relacionada con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA la Acumulación de las causas relacionada con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) día del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),
ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA N° 1E- 824-10 acum. Al 1E799-09
KSB/ksb