REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-842-10
JUEZA: Dra. KARLA SANTIN BRACAMONTE
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CIPRIANO CHIVICO, Defensor Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: YULIET GONZALE Y RINCON TONY
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-842-10, que le fuera impuesta al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, conforme a lo establecido en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos de Código Penal, en perjuicio de YULIETH GONZALEZ Y RINCON VENEGAS TONY.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), este Tribunal acordó el cese de la medida privativa de libertad y sustituyo la misma por el remanente del tiempo que le faltaba por cumplir por las sanción de libertad asistida, el cual es de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS, pero a su vez el le falta por cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez (2010), realizando la suma de las sanciones por lo que deberá cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), y culminará la sanción de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), y la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al joven adulto, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-842-10, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículo 413 y 218 ordinal 3 del Código penal en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de YULIET GONZALE Y RINCON TONY, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), culminando la sanción como es UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), y la sanción de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL DOCE (2012); las cuales consisten en: 01.-no asustarse de la jurisdicción del estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes ante el Tribunal y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarlo al tribunal. 2.- no frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se este consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- el adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 4.- la obligación de culminar con sus estudios académicos por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas o en su defecto realizar cursos de capacitación o preparación personal debiendo consignar los correspondientes certificados o títulos obtenidos ante el tribunal. 5.- prohibición expresa de comunicarse con la víctima de la presente causa los ciudadanos RINCON VENEGAS TONY Y GONZALEZ YULIETH, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al joven adulto.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Higuerote, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA



CAUSA Nº 1E-842-10
KSB/AC.-