REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-933-10
JUEZA: DRA. KARLA SANTIN BRACAMONTE
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. MENJIBAR CASTELLANO RAFAEL
SANCIONADO: IDENTIDA OMITIDA
VICTIMAS: DIAZ CIRO ALFREDO (OCCISO)
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-933-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DIAZ CIRO ALFREDO.
En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo sancionado a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), y culminará la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA, la cual culmina el en fecha DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) y ultima de ellas como es UN(01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina en fecha DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (01) AÑO IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDA OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-933-10, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DIAZ CIRO ALFREDO, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), y culminará la primera de ellas como es la de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASITIDA, la cual culmina el en fecha DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) y ultima de ellas como es UN(01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina en fecha DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012); las cuales consisten en: 01.- deberá presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución 02.- La obligación de continuar con sus estudios de académicos o en su defecto participar en cursos de capacitación personal, o incorporarse al sistema laboral, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias o certificado de notas ante el Tribunal competente. 03.- el adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo. 4.- el adolescente no podrá mudarse o cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 05.- prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas ni concurrir a lugares donde hayan personas de dudosa reputación. 06.- Prohibido expresa de acercarse la víctima de la presente causa DIAZ ZULAY ESPERANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Brión del Estado Miranda, con sede en Higuerote, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA Nº 1E-933-10
KSB/AC.-