REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-647-09

JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

SANCIONADO: HERNÁNDEZ DÍAZ RAÚL JOSÉ

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: Dr. OMAR JIMÉNEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CAROLINA PARRA.


Por cuanto el día de hoy, veinte (20) de enero de 2011, tuvo lugar la audiencia de vigilancia y control al joven adulto HERNÁNDEZ DÍAZ RAÚL JOSÉ, y quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en forma sucesiva, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, dicha audiencia se llevó a cabo en presencia de las partes y del equipo técnico conformado por la trabajadora social MARY ANGÉLICA CASTILLO, adscrita al Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire, quien realizó el informe evolutivo y se encargó del seguimiento del mismo dentro del internado y en la misma se acordó el cese de la medida privativa de libertad, todo conforme lo establece el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se analizó en la audiencia la sanción que debían cumplir el joven adulto y el hecho punible cometido, determinándose que el mismo fue sentenciado a DOS (02) AÑOS de medida privativa de libertad, debiendo culminar la misma dentro de poco tiempo, y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA en forma sucesiva.
Se estudió el informe evolutivo-conductual y la evolución del mismo donde se pudo determinar como conclusión, con relación al joven adulto en cuestión que se ha mantenido progresividad interpersonal el cual se manifiesta en el dialogo, presencia, evolución intramuros y proyectos de vida realizables, demuestra respeto hacia figuras autoridad.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven sancionado y visto lo expuesto por la integrante del equipo técnico del internado judicial capital rodeo II, con sede en Guatire, visto que habría de lo anteriormente transcrito, un pronóstico favorable. Que se han cumplido los objetivos perseguidos en el plan individual, dado que el joven ha demostrado progresividad, así como de la audiencia celebrada el día de hoy el sancionado manifestó su arrepentimiento por el ilícito cometido. Tomando en consideración que el objetivo de la ley penal juvenil es no meramente sancionatoria sino verificar que efectivamente los jóvenes superen las dificultades que los llevaron a la consecución del hecho delictivo. Que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y en su lugar el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta Y en su lugar el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, CONTINUARÁ CUMPLIENDO la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículo, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la víctima que no se encontró presente en la audiencia. Líbrese la correspondiente boleta de egreso a nombre del joven adulto identificado en autos.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) día del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),


ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA






CAUSA N° 1E-647-08
KSB/ksb