REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-922-10
JUEZA: Dra. KARLA SANTIN BRACAMONTE
FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. HUGO CONTRERAS MOLINA, Defensor Privado
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GAVIDIA CATUA WILKER ANDRES
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-922-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente , en perjuicio de GAVIDIA CATUA WILKER ANDRES.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha treinta (30) de septiembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la fecha veinte (20) de Enero de dos mil diez (2011), y culminará la primera de ellas la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), la segunda de ellas como lo es la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), y culminará la tercera y ultima de ellas la cual es de TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS DE FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-922-10, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 , en perjuicio de GAVIDIA CATUA WILKER ANDRES, la comenzara a cumplir a partir de la fecha Trece (13) de Enero de dos mil diez (2011), y culminará la primera de ellas la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA en fecha VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), la segunda de ellas como lo es la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la culminara en fecha VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012); las cuales consisten en: 01.-no asustarse de la jurisdicción del estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) veces por ante este Tribunal y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarlo al tribunal. 2.- no frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se este consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- el adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- la obligación de culminar con sus estudios en el área básica y diversificada, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas o en su defecto realizar cursos de capacitación o preparación personal debiendo consignar los correspondientes certificados o títulos obtenidos ante el tribunal. 5.- prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma. 6.- Prohibición Expresa de tener algún tipo de contacto ni comunicación con el niño víctima de la presente causa WILKER ANDRES GAVIDIA CATUA o sus familiares. 7.- Así mismo deben de manera obligatoria acudir atención psicológica y psiquiátrica; es decir la contención psiquiatrita por lo que es conveniente que se inserte en un plan terapéutico o en una institución psiquiatrita que le de la contención necesaria para canalizar su sexualidad, aprendan a tener control de sus emociones y a distinguir su sexualidad sana de la sexualidad mal canalizada y de esta forma puedan rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, para lo cual deberá traer o consignar ante el tribunal de ejecución, cada 3 meses, informe medico que certifique como va la evolución de su caso ;. 8.-Del mismo modo deben de manera obligatoria acudir a talleres para padres e hijos en compañía de su grupo familiar, a los fines de que ese maneje mejor la relación familiar, se de campo a la comunicación franca y abierta , a la compresión y se aborde la problemática sexual y familiar de los adolescentes y la debida orientación sexual y culminará la tercera y ultima de ellas la cual es de TRES (03) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS en fecha VEINTE (20) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA CORREA





AUSA Nº 1E-922-10
KSB/AC.-