REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-950-11
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CAROLINA PARRA, Defensa Pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: MARQUEZ DONIS CHAIRO
ALGUACIL: ARQUIMIDES NADALES
SECRETARIA: Abg. ALEXANDRA CORREA


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de UN (02) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS, en la causa signada con el Nº 1E-950-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-26.210.152, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTAVIDA, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 80 de código penal , en perjuicio de los ciudadanos:MARQUEZ DONIS CHAIRO.
En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha ocho (08) de diciembre de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir las sanciones de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, EN FORMA SIMULTANEAS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 25-11-2011, y culminará Las sanciones de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA SIMULTANEAMENTE en fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-950-11, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 en relación con el 80, en perjuicio del ciudadano:MARQUEZ DONIS CHAIRO, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha 25-11-2011, culminando la sanción de DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISITIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA culminará en fecha VEINTICINCO (25) DE ENERO DE 2013; siendo la reglas de conducta las siguientes: 01.- Obligación de culminar los estudios de educación básica . 02.- Obligación de realizar una actividad laboral, siempre y cuando no le interfiera en la culminación de sus estudios. 03.- Presentarse una (01) vez al mes por ante el tribunal de Ejecución, sanción que ha de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente, todo en conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “b” y “d”, en relación con el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescente. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA CORREA









CAUSA Nº 1E-950-11
MTSO/AC.-