REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-912-10
JUEZA: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. JORGE PAREDES HANY, Defensa Privada
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MENDOZA CARRILLO MERLY STEFANNY
SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA
Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-912-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MENDOZA CARRILLO MERLY STEFANNY.
En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), y culminará la sanción DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013).
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-
El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-912-10, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer de una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MENDOZA CARRILLO MERLY STEFANNY, la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), y culminará la los DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha VEINTISEIS (26) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013); las cuales consisten en: 01.- La obligación de continuar con sus estudios de educación formal. 2. Prohibición de acercarse a la víctima de la presente causa MENDOZA CARRILLO MERLY STEFANNY. 3. La obligación de recibir ayuda psicológica con relación a ese tipo de conducta. 4.-Prohibido acercarse o permanecer en lugares donde se presuman que expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5. la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA CORREA
CAUSA Nº 1E-912-10
MTSO/AC.-