REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E-659-08

JUEZ (S): ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE

SECRETARIA: ABG. ALEXANDRA CORREA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: VARELA YANEZ YENAIS.

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CAROLINA PARRA.


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 23 de abril de 2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad de adolescentes, la cual corre inserta a los folios 162 al 171, ambos inclusive (de la primera pieza del expediente), en el cual dicto sentencia y condeno al entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de VARELA YANEZ YENAIS, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y una vez culminada ésta deberá cumplir en forma sucesiva UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en los artículos 620 literales “D y F” en relación con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de junio de 2009, este tribunal dictó decisión mediante la cual ordenó sustituir la medida privativa de libertad que le fuera impuesta y en su lugar se le impuso la medida contenida en el artículo 626 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, como lo es la LIBERTAD ASISTIDA.

Cursa a los folios 40 al 42 de la segunda pieza del expediente, acta de imposición del cómputo de la medida de libertad asistida de fecha 29 de junio de 2009 en la cual el adolescente identificado en autos se impuso de dicho cómputo estableciéndose que la sanción la cumpliría por espacio de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; y que el cumplimiento total de la sanción finalizará el 27 de Diciembre de 2010, informándole al sancionado que la medida la cumpliría en el Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, con sede en Guatire. Asimismo riela a los folios 44 al 47 de la segunda pieza del expediente el correspondiente cómputo para la ejecución de la continuación de la medida de libertad asistida.

Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2010, se recibe informe final signado con el Nro. 118-2010 emanado de la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Miranda, firmado por la Trabajadora Social Aisquel Muñoz, adscrita al servicio de Libertad Asistida, relacionada con el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en atención dicho informe final, se puede evidenciar que el joven cumplió con la medida impuesta, ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano, está aún en proceso de adquirir consciencia de la problemática, sin embargo el joven cumplió con todas las citas fijadas. En tal sentido, considera quien aquí decide y verificado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que ya se cumplió el tiempo estipulado para que se verificara la sanción, ante lo cual es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado, esto es, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado, esto es, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que le había sido impuesto y que cumplía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de VARELA YANEZ YENAIS y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) día del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA (S),


ABG. KARLA SANTIN BRACAMONTE
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA CORREA


CAUSA N° 1E-659-08
KSB/ksb