REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 26 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000001


JUEZ: DR. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO

SECRETARIO: ABG. JESÚS HERRERA

FISCAL: DRA. ZULAY GÓMEZ
Fiscal Décimo Sexto (16º) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

IMPUTADO: JESÚS GABRIEL BLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.859

DEFENSA: DRA. JANETH SANTANA, Defensora Pública Penal


DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.-


RESOLUCION JUDICIAL (OTORGAMIENTO PRORROGA)

Vista la solicitud presentada en fecha 20 de enero de 2011, por la Fiscal Décimo Sexto (16º) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicita a este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se le conceda la prórroga del lapso previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo en la presente investigación incoada en contra del imputado JESÚS GABRIEL BLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.859, este Juzgador a objeto de decidir respecto a dicho requerimiento previamente observa:
En fecha 01 de enero de 2011, se realizó ante la sede de éste órgano jurisdiccional, la audiencia oral de presentación del aprehendido arriba identificado, acto en la cual este Juzgado luego de la exposición de las partes y previa revisión detenida y exhaustivas de las actas procesales que integran el presente compendio de actuaciones, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JESÚS GABRIEL BLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.859, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que existían fundados elementos de convicción que daban lugar a considerar que el mismo era participe del hecho punible objeto del proceso.

Posteriormente en data 20 de Enero de 2011, la Fiscal Décimo Sexto (16º) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión, escrito de solicitud de prórroga de quince (15) días a los efectos de presentar su acto conclusivo, aduciendo que aún faltan diligencias por practicar, como es recabar experticia química y/o botánica de la evidencia incautada, realizar entrevistas referentes al caso, reconocimiento técnico legal a lo incautado, registros y antecedentes penales del imputado in comento, las cuales considera imprescindible para concluir su investigación, tomando en consideración la naturaleza del hecho punible atribuido al imputado de autos.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto a la solicitud de prorroga realizada, realiza las siguientes consideraciones de hecho y de derecho y en tal sentido:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“(…) Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa de la imputada o imputada (…)” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


De la norma anteriormente transcrita se desprende que la Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días consecutivos, de los que dispone para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, para lo cual el Juez o la Jueza de Control deberá emitir pronunciamiento dentro de los tres días siguientes a la fecha de dicha solicitud.

Del contenido de las actuaciones se evidencia que la Representante de la Vindicta Pública, solicitó en forma oportuna la prórroga en cuestión; en virtud de que el vencimiento del lapso para interponer la prorroga operaba el día 26 de Enero de 2011, cinco (5) días antes del 31 de Enero de 2011, que es de acuerdo a los cómputos respectivos, la data en que vencían los treinta (30) días para presentar el acto conclusivo. Así mismo se evidencia que el requerimiento del Ministerio Público se justifica en el hecho de no haber recibido las resultas de las diligencias de investigación ordenadas con suficiente antelación, de las cuales se hace referencia anteriormente, y por tratarse de elementos de convicción indispensables para realizar su acto conclusivo, se considera que se encuentra debidamente motivada dicha solicitud, por lo que en consecuencia éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir del 01-02-2011 hasta el día 15-02-2011, ambas fechas inclusive, a la Fiscalía Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, en lo que respecta a la causa instruida al imputado JESÚS GABRIEL BLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.859. Así se Declara.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación de la Fiscalía Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir del 01-02-2011 hasta el día 15-02-2011, ambas fechas inclusive, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, en la causa seguida al imputado JESÚS GABRIEL BLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.859.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la defensa del imputado de autos del contenido de la presente decisión, conforme lo disponen los artículos 250 quinto aparte y 175 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez


Dr. Ramón Antonio Martínez Antillano
El Secretario

Abg. Jesús Herrera
En esta fecha se dio cumplimiento en la decisión que antecede.

El Secretario

Abg. Jesús Herrera
RAMA/****










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Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000001
ASUNTO : MP21-P-2011-000001



BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al (a) ciudadano (a): Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó decisión en esta misma fecha, en la causa de índole penal instaurada en contra del imputado JESÚS GABRIEL BLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.859, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por su persona, y en consecuencia acordó conceder la prorroga de quince (15) días continuos, a partir del 01-02-2011 hasta el día 15-02-2011, ambas fechas inclusive, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar en dicho asunto, ello de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-



Notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175 de la referida norma adjetiva penal.


El Juez


Ramón Antonio Martínez Antillano

NOTIFICADO_____________FECHA_______________HORA_______________

Hora de Emisión: 12:06 PM
Número de Boleta: ML21BOL2009001313
RAMA/leydi***

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Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 26 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000001

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al (a) ciudadano (a): Dr. Janeth Mercedes Santana, en su condición de Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, que este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictó decisión en esta misma fecha, en la causa de índole penal instaurada en contra del imputado JESÚS GABRIEL BLANCO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.859, mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público circunscripcional, y en consecuencia acordó conceder la prorroga de quince (15) días continuos, a partir del 01-02-2011 hasta el día 15-02-2011, ambas fechas inclusive, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar en dicho asunto, ello de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-



Notificación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 175 de la referida norma adjetiva penal.

El Juez


Ramón Antonio Martínez Antillano
NOTIFICADO_____________FECHA_______________HORA_______________



Hora de Emisión: 12:06 PM
Número de Boleta: ML21BOL2009001313

RAMA/leydi***
Se dictó decisión mediante la cual se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representación de la Fiscalía Décima Sexta (16ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir del 01-02-2011 hasta el día 15-02-2011, ambas fechas inclusive, a los fines que presente el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem, a tal efecto se ordenó notificar a las partes.-

Se libraron las correspondientes boletas de notificación a la Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público, así como a la Defensora Pública del imputado de autos, en virtud de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha, mediante la cual se acordó conceder a la Representante de la Vindicta Pública prórroga de quince (15) días adicionales para la presentación del respectivo acto conclusivo en el presente asunto, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho lapso será a partir del 01-02-2011 hasta el día 15-02-2011, ambas fechas inclusive.-