REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano FANUEL ABIUT VALDEZ BASTARDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, en grado de Cooperador Inmediato, tipificado en los artículos 43 tercer aparte y 48 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, con la agravante del articulo 44 numeral 1 de la señalada Ley y del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD dictada en contra del ciudadano FANUEL ABIUT VALDEZ BASTARDO, dictada en la audiencia de presentación realizada en fecha 4 de junio de 2010, por encontrarse llenos los extremos de ley previstos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, y no haber variado de forma alguna los motivos que dieron lugar a dicha medida, ordenándose que se mantenga como centro de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 1 ejusdem y 203 del Código Penal, por extinción de la acción penal, por muerte del imputado Sanders Farfán Corro. QUINTO: SE ACUERDA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en virtud de ello deberán comparecer todas las partes en el lapso común de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado de Juicio
Notifíquese a las partes la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ