REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000136
JUEZ: ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ
FISCAL: ABG. EGLADYS DDA IBELIS SAEZ
Fiscal 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
VICTIMA: BORGES SILVA YATMELY MERCERDES
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
SENTENCIA DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)
En fecha 13 de enero de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito de sobreseimiento presentado por la abogada Egladys Daa Ibelis Sáez, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el numero MP-21-P-2011-000136.
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la solicitud de sobreseimiento fiscal, así como del contenido de las actuaciones, se desprende como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 2 de enero de 2002, según lo manifestado por la denunciante Borges Silva Yatmely Mercedes, fue agredida por su ex concubino de nombre Mario González, la agredió propinándole varios golpes en la cara y de igual forma la amenazo con un cuchillo dejándola encerrada en su vivienda para que no lo denunciara.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Este Juzgado visto el escrito de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico y tomando en consideración los fundamentos de la solicitud, y las consideraciones previas por las cuales analiza este Juzgador las motivaciones de hecho y de derecho de la solicitud y conforme a lo establecido en la sentencia 108 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de febrero de 2008, en la cual se señalo entre otras cosas lo siguiente: “... no es necesaria la notificación de las partes para la audiencia en la cual se dicte tal sobreseimiento, pues el Juez de Control puede prescindir de ella si considera que no es necesario el debate. Ahora bien, esta Sala ha dicho que cuando el Juez de Control estime que no es necesaria la celebración de tal audiencia, deberá motivar las razones por la cuales considera que puede prescindir de ella…”, considera que no es necesario en el presente caso, la convocatoria de audiencia oral con las partes, a los fines de decir dicha solicitar, y es por ello que de inmediato se pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, se observa que cursa denuncia presentada en fecha 3 de enero de 2002, por la ciudadana Borgues Silva Yatmely Mercedes, donde señala haber recibido golpes en la cara y amenazas con un cuchillo de parte de su ex concubino (folio 1), de igual forma en esa misma fecha se dio el orden de inicio de la investigación (folio 4), ordenándose la realización del examen médico legal correspondiente, elemento fundamental para que en etapas posteriores se pudiera demostrar la existencia y gravedad de la lesiones recibidas por la ciudadana Borgues Yatmely, no cursando en las actuaciones que se haya realizado el examen médico legal, y por el contrario previa convocatoria realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se realizo ante la seccional de Ocumare del Tuy en fecha 7 de enero de 2002, acto conciliatorio donde se establecieron compromisos para el presunto agresor, no cursando denuncia posterior a este acto conciliatorio, del cual se pueda desprender el incumplimiento a lo cual se comprometieron las partes, o nuevas agresiones a la víctima.
Analizado el contenido de las actuaciones y los argumentos de hecho y de derecho, por los cuales el Ministerio Publico presento la solicitud de sobreseimiento de la presente causa se observa que ciertamente y tomando en consideración la escasa investigación realizada, motivado a que las partes llegaron a suscribir un acto conciliatoria entre las partes, donde se comprometieron ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así por el transcurrir de más de nueve anos, desde la fecha en que se suscitaron los hechos objetos de la causa, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, y no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se acuerda declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Miranda, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENT DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENT DE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el Ministerio Publico, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, y no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, notifíquese a las partes la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la víctima y una vez firme la presente sentencia, remítase a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
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