REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: MP21-P-2009-007560
AUTO DE AVOCAMIENTO
Por cuanto en fecha 13 de diciembre del año 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó al suscrito como Juez Temporal del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ello de acuerdo a comunicación signada con el No. 2779, de fecha 14 de diciembre del año 2010, y en razón de haberse realizado la juramentación de ley, de quien aquí suscribe, en fecha 11 de enero de 2010, ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, de acuerdo con acta signada con el No 281, de esa misma fecha, me avoco al conocimiento de las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2009-007560
RESOLUCION JUDICIAL (MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA)
En fecha 21 de Enero de 2011, se recibió en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, escrito presentado por la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Miranda, en la cual solicita que la medida de protección acordada a la ciudadana YOLY MAR TORRES DE PENALOZA, por este Juzgado en fecha 30 de diciembre de 2009, se hago extensiva a su lugar de trabajo, en el Medicentro Araguita, ubicado en la calle Principal Araguita I, Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
Este Juzgador, vista la solicitud presentada, observa: que en fecha 30 de diciembre de 2009, fue declarada con lugar la solicitud de protección a la víctima, y se acordó con la urgencia del caso, ordenar a la autoridad policial, del domicilio de la víctima, a los fines de que brindara protección a la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de agosto de 2010, se consigno escrito por parte de la Fiscalía Superior, en el cual se informo al tribunal, que la autoridad policial, encargada de la Protección a la víctima y su núcleo familiar, no cumplía con dicha medida, por lo que en fecha 20 de septiembre de 2010, se acordó oficiar al órgano de la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, cumplir e informar sobre la Medida de Protección acordada por el tribunal, en fecha 30 de diciembre de 2009.
En fecha 21 de enero de 2011, se recibe nueva solicitud de la Fiscalía Superior, en la cual se requiere que la Medida de Protección a la victima acordada por este juzgado en fecha 30 de diciembre de 2009, sea extensiva al lugar de trabajo de la ciudadana Yoli Mar Torres de Peñaloza, en virtud de lo manifestado por esta, en la audiencia de comparecencia ante el Ministerio Publico, en fecha 2 de diciembre de 2010
Es importante destacar el contenido del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra textualmente:
“Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”
De igual forma el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra:
“…Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales…”
Analizado el contenido de las normas transcritas, así como del análisis de las actas de comparecencia realizadas por la victima, y analizada las situaciones del caso y tomando en consideración, que la misma ha sido objeto de agresiones directas por parte del ciudadano Bruzual Palacio Jack Antonio, que conllevo a dictar la correspondiente medida de protección a favor de la víctima en fecha 30 de diciembre de 2009, se acuerda declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Superior y se ratifica la medida de protección acordada a la ciudadana YOLY MAR TORRES DE PENALOZA, cedula de identidad numero 11.835.141 y su núcleo familiar, residenciada en Araguita II, detrás del Mercal, casa numero 53, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y hacer extensiva dicha medida a su lugar de trabajo referido al Medicentro Araguita, calle Principal Araguita I, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y en tal sentido se acuerda oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, para que brinde la protección correspondiente, por un plazo de UN (1) ANO DESDE LA PRESENTE FECHA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 21 ordinal 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Superior y SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada a la ciudadana YOLY MAR TORRES DE PENALOZA, cedula de identidad numero 11.835.141 y su núcleo familiar, residenciada en Araguita II, detrás del Mercal, casa numero 53, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y hacer extensiva dicha medida a su lugar de trabajo referido al Medicentro Araguita, calle Principal Araguita I, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y en tal sentido se acuerda oficiar al Director de la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, para que brinde la protección correspondiente, por un plazo de UN (1) ANO DESDE LA PRESENTE FECHA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 21 ordinal 1 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal Superior, a la víctima y líbrese oficio al Director de la Policía Municipal del Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, a los fines de que brinde la protección acordada en esta decisión.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ