REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : MP21-P-2010-004285
OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD
Es Competencia Jurisdiccional de este Tribunal Quinto (5º) en Funciones de Control emitir pronunciamiento judicial en virtud de la solicitud que fuera presentada por la Vindicta Pública, representada a tales efectos por el ABOGADO CESAR ALEXIS VILLANUEVA, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda, en la cual solicita le sea impuesta al imputado de autos una medida menos gravosa de la contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al contenido del artículo 13, donde cuyo resultado de la investigación creó en representante del Ministerio Público la convicción, en la necesidad de una investigación a mayor profundidad en favor del imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA; y a los efectos de la presente pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Noviembre de 2010, fueron puestos a la Orden de este Tribunal Quinto de Control, los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.504.474, nacido en fecha 12-10-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en: El Paraíso, sector La Piscina, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia, Estado Miranda; con ocasión a la Aprehensión en Flagrancia que realizaran funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 5, Cuarta Brigada de Orden Público, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, SUMISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Articulo 255 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y LESIONES previsto y sancionado en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; calificación fiscal que fuera acogida y por este Tribunal y Audiencia en la cual el Tribunal acordó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, para el imputado supramencionado; para posteriormente la investigación arrojar a criterio del Ministerio Público, considere que no existen suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA.
Realizada como fue la investigación por parte del Titular de la Acción Penal, presento ante este Órgano Jurisdiccional, escrito en el cual solicito le fuera impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, por cuanto a la luz del Ministerio Público, el resultado de la investigación no reviste suficientes elementos de investigación para poder fundamentar algún acto conclusivo de los que contempla el Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien recibido como fue la solicitud realizada por la vindicta pública corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir la solicitud conforme a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal; Observadas así las cosas, existe la comisión de un hecho punible donde el bien jurídico tutelado por el estado Venezolano, en especial donde las victimas son infantes en crecimiento, por lo que mal puede esta Juzgadora, otorgar una medida menos gravosa a favor del imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, donde el imputado pudiera sustraerse del proceso, es por lo que no se puede acordar una Libertad sin Restricciones.
La persistencia judicial de la medida asegurativa gravosa de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al mencionado, lo que hace imperioso a esta Juzgadora el otorgamiento de una medida menos gravosa prevista en el artículo 256 numeral 9 de la ley adjetiva penal vigente, consistente en presentarse cuando sea requerido por este Órgano Jurisdiccional, y la prohibición expresa de concurrir al lugar de los hechos y las victimas, considerando que dicha Medida es suficiente, adecuada y proporcional a las circunstancias concretas del caso in comento, estas con el fin aseguramiento y control a los objetivos finalistas del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 44 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 de la ley adjetiva penal vigente.
Por último, es menester indicar que la libertad un derecho tutelado por nuestra constitución y por los tratados internacionales específicamente en materia de derechos humanos, por tal motivo no deja de ser un derecho relativo, ya que los Estados tienen el derecho de perseguir y sancionar aquellas personas que violenten las leyes que contengan normas tipos en perfecta armonía con los principios de la legalidad y de la razonabilidad de las leyes que de él emanan para constituirse en un Estado de Derecho.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al imputado JESUS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No.V-22.504.474, nacido en fecha 12-10-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil Soltero, residenciado en: El Paraíso, sector La Piscina, casa sin numero, Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia, Estado Miranda, dada la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, SUMISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el Articulo 255 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y LESIONES previsto y sancionado en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; prevista en el artículo 256 numeral 9 de la ley adjetiva penal vigente, de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 44 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, líbrese la Boleta de Excarcelación y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GAMBOA
ASUNTO: MP21-P-2010-004285