REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-001710
ASUNTO : MP21-P-2009-001710
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 22 de julio de 2010, fue consignado por ante este Tribunal de Ejecución INFORME TECNICO 304 procedente de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema penitenciario Nª 11 de Ocumare del Tuy, en virtud de encontrarse el ciudadano penado SANTOS FEDERICO CORREA optando por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siendo el resultado de dicho informe técnico favorable para la concesión del beneficio y en virtud de ello el Tribunal solicita la consignación de los demás requisitos a los que hace referencia el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 08 de septiembre de 2010, comparece por ante la sede de este despacho un ciudadano que dice llamarse SANTOS FEDERICO CORREA, titular de la cédula de identidad Nª 10.267.387, presentando cédula de identidad laminada, manifestando ser el verdadero titular de dicha identidad motivo por el cual el Tribunal ordena la apertura de una investigación para determinar la veracidad de lo manifestado por dicho ciudadano y de ser el caso la verdadera identidad del penado de autos que dice llamarse SANTOS FEDERICO CORREA, por lo cual se oficio a Fiscalìa Superior para la designación del fiscal que siguiera dicha investigación.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibe por ante este despacho las resultas de la investigación ordenada y seguida por la fiscalìa séptima del Ministerio Pùblico, en la cual refleja que la verdadera identidad del penado es PEDRO MIGUEL CHAVEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nª 6.991.801, continuando el proceso penal por la presunta comisión de dicho delito, no obstante adelantada la investigación y suministradas a éste Tribunal las resultas de la determinación de identidad del penado, se evidencia que las resultas del Informe técnico se fundamentaron en datos falsos de nombre, cédula, dirección, nombre de padres, por lo que a criterio de quien decide no aportan ninguna credibilidad para el otorgamiento de un beneficio procesal que debe dar fe de un pronóstico de conducta favorable a futuro, en consecuencia 1.- se ordena oficiar a control penal a los fines de informar de la presente situación remitiendo copias certificadas de la investigación adelantada al penado por la fiscalìa séptima del Ministerio Pùblico por la presunta comisión del delito de usurpación de identidad y de las resultas del informe técnico para futuras comparaciones y así poder efectuar un nuevo informe (favorable o desfavorable) que permita reflejar datos certeros aportados por el penado.
De igual manera 2.- ofíciese con copia de la investigación al Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Yare donde se encontraba recluido el penado de autos a los fines de que elaboren nuevamente las constancias de trabajo y demás documentos que se requieran para la redención de la pena por el trabajo y el estudio y una vez corregidas sean remitidas a la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) donde se encuentra actualmente recluido.
Finalmente líbrese oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV) anexa copia de la investigación a los fines de que tenga conocimiento de la situación jurídica del penado y así mismo ordénese su inclusión en la próxima junta de redención una vez le sean remitidos los recaudos del Centro Penitenciario Región Capital Yare.
Publíquese, Diarícese, líbrese oficios, copias certificadas y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario
NEPTALY GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
NEPTALY GONZALEZ