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Expediente No. 10-7368.

Parte Demandante: ciudadanos ALEIDA ANGELINA PINEY DE DEBEN y DEBEN MATEOS ORLANDO FRANCISCO, de nacionalidad venezolana la primera y el segundo cubano, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-25.973.163 y E-753.370, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados Emilia de León Alonso de Andrea, Gilberto Antonio Andrea González y Karen Andreina Morales Meza, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 35.336, 37.063 y 130.888, respectivamente.

Parte Demandada: Compañía Anónima “Auto Imperial”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 7-A de 1996.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no consta en autos apoderado judicial de la parte demandada.

Acción: Prescripción Adquisitiva.

Motivo: Desistimiento solicitado por la representación judicial de la parte demandada, abogada Karen Andreina Morales Meza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.888.


Capitulo I
ANTECEDENTES

Correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer del recurso de apelación ejercido por la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.888, actuando en representación de la parte demandante, en virtud de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 18 de octubre de 2010, mediante la cual declaro la reposición de la causa al estado de practicar la citación personal de la parte demandada.

Siendo remitidas las actuaciones a esta Alzada, mediante oficio No. 0740-1341 de fecha 05 de noviembre de 2010 (f. 103 del presente expediente).

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2010, se le dio entrada a la presente causa signándola bajo el No. 10-7368 (Nomenclatura de esta Alzada), fijándose un lapso de diez (10) días de despacho para que las partes consignen informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (folio 104 del presente expediente).

En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEIDA ANGELINA PINEY DE DEDEN y DEBEN MATEOS ORLANDO FRANCISCO, consignando diligencia mediante la cual desisten del recurso que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpusiera en contra de la Compañía Anónima “AUTO IMPERIAL C.A”.






Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Instancia Superior, examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, y otorgarle el carácter de firmeza.

Al respecto el Tribunal observa:

El desistimiento consiste en la renuncia a los efectos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquiera trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la pare contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma precedentemente transcrita se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Por otra parte, es importante recalcar que si bien se puede desistir de la demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, pero en dichos desistimientos, resulta necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado.


remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

El segundo supuesto, denota que para la consumación del acto resulta necesario que sea puro y simple.

Concatenado lo anterior, a la solicitud formulada por la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEIDA ANGELINA PINEY DE DEBEN y DEBEN MATEOS ORLANDO FRANCISCO, encontramos que consta de los autos, específicamente a los folios 38 al 39 del expediente, documento contentivo del poder que acredita su representación, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cumpliéndose así con el primer supuesto que prevé la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil establece que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que:

“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”

Obsérvese pues, que de la norma anteriormente transcrita se desprende que el desistimiento es un procedimiento unilateral, por el cual el actor renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, por lo cual este Juzgado superior decide HOMOLOGAR el desistimiento en los términos expuestos y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.




expuestos y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándose el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosas juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Capitulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento solicitado en fecha 14 de diciembre de 2010, por la abogada KAREN ANDREINA MORALES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.888, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos ALEIDA ANGELINA PINEY DE DEBEN y DEBEN MATEOS ORLANDO FRANCÍSCO, titulares de la cédula de identidad nros. V-25.973.163 y E-753.370, en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en contra de la Compañía Anónima “AUTOS IMPERIAL C.A” de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Tercero: Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, catorce (14) días del mes de enero de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

LA SECRETARIA,

KIAMARIS MAITA
En la misma fecha, siendo la una y media de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 10-7368, tal como está ordenado.

LA SECRETARIA,

KIAMARIS MAITA









YD/KM/ka.
EXP N° 10-7368.