REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordeno practicar cómputo por secretaria desde el día 13-01-2011 exclusive, hasta el día 25-01-2011 inclusive, transcurriéndose cinco (05) días de despacho. Seguidamente se declaro terminado el procedimiento, por cuanto fue negada la pelación ejercida por la parte accionante.