REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
Con vista a la diligencia de fecha 26-01-2011 suscrita por el abogado Henry Colmenares, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 17- 01- 2011, y en virtud de que fue solicitada de forma temporanea, este Juzgado Superior analizó la solicitud formulada y en virtud de lo expuesto en el expediente, es de resaltar que la aclaratoria se efectuo en razón de depejar cualquier duda con relación al particular Tercero de la dispositiva de la sentencia publicada el 17-01-2011, en el entendido que dicha actuación en ningún momento y bajo ninguna circunstancia modifica o amplia el dispositivo de la misma. En consecuencia, dicho dispositivo quedó con toda su fuerza y vigor, pues no ha sido objeto de modificación alguna.