JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 24 de Enero de 2011.

200° y 151°

Analizadas las actas del presente expediente el Tribunal, observa:

En fecha 09 de Diciembre de 2010, los ciudadanos WILMER DANIEL PAEZ HERNANDEZ, OMAR RAFAEL HERRERA SUAREZ, JOHN ALAYON QUINTERO, RICARDO RUMARDO CASTILLO NAVAS, HECTOR DE JESÚS GARRILLO MARQUEZ y MIRYAN ADELA MEJIAS ROMERO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° 11.166.395; 4.584.158; 6.455.388; 17.744.311; 4.746.089 y 6.460.911, respectivamente, asistidos por intermedio de la ciudadana OLYMAR ZURITA, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.140.729, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.138, interpusieron demanda por cobro de prestaciones sociales contra el CONSEJO LEGISLATIVO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, como quiera que el libelo no reunía satisfactoriamente los requisitos exigidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual imposibilitaba su directa admisión, este Juzgado en cumplimiento del despacho saneador consagrado en el artículo 124 eiusdem, ordenó a los demandantes a la correspondiente subsanación, la cual deberían cumplir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la constancia en autos de haberse producido su notificación.

Establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal efecto se practique. …”

Consta de autos, en los folios 38, 39 y 40 del expediente, que en fecha 17 de Enero de 2011, los ciudadanos WILMER DANIEL PAEZ HERNANDEZ, HECTOR DE JESÚS GARRILLO MARQUEZ y JOHN ALAYON QUINTERO, consignaron Poder Apud Acta, conferido a la abogada OLYMAR DEYANIRA ZURITA PIÑERO, quedando así, estos ciudadanos demandantes, notificados del Auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de Diciembre de 2010; comenzando por tanto a correr el lapso para el cumplimiento de lo ordenado en el referido auto, el cual precluyó en fecha 19 de Enero de 2011.- En consecuencia, como quiera que los ciudadanos co-demandantes WILMER DANIEL PAEZ HERNANDEZ, HECTOR DE JESÚS GARRILLO MARQUEZ y JOHN ALAYON QUINTERO, no cumplieron con la subsanación ordenada, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, únicamente con respecto a los ciudadanos co-demadantes WILMER DANIEL PAEZ HERNANDEZ, HECTOR DE JESÚS GARRILLO MARQUEZ y JOHN ALAYON QUINTERO - Así se decide

Asimismo por cuanto consta al folio 41 del expediente, que en fecha 19 de Enero de 2011, el Servicio de Alguacilazgo consignó Boleta de Notificación dirigida a los demandantes, la cual fue fijada en la Cartelera de este Tribunal, por cuanto la parte demandante no señaló su domicilio procesal, este Juzgado ordena librar nuevamente Boleta de Notificación a los ciudadanos co-demandantes OMAR RAFAEL HERRERA SUAREZ, RICARDO RUMARDO CASTILLO NAVAS y MIRYAN ADELA MEJIAS ROMERO, en los mismos términos expuestos mediante auto dictado en fecha 14 de Diciembre de 2010.

Publíquese y regístrese esta decisión, déjese copia en el copiador de sentencias de este Juzgado y en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en la sección Regiones Miranda.- Cúmplase.




MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

ISBELMART CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


EXP. N° 2961-10
MFM/ICT/JG