JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2738-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: MERY MARGARITA SPADAVECCHIA ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 5.016.201.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PITER SANCHEZ SINISGALLI y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.815 y 35.533, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 64 y 65 del expediente.
PARTE CO-DEMANDADA: CAPELLI STUDIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1994, bajo el N° 60, Tomo 216-A Sgdo.
PARTE CO-DEMANDADA: RICARDO GUILLERMO BOSIO, cédula de identidad N° 81.109,422.
PARTE CO-DEMANDADA: MARÍA TERESA VEIGA DE BOSIO, cédula de identidad N° 81.850.638.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA CAPELLI STUDIO, C.A.: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, según consta en Poder Apud Acta inserto al folio 155.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA RICARDO GUILLERMO BOSIO: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, según consta en Poder Apud Acta inserto al folio 153.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA MARIA TERESA VEIGA DE BOSIO: MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, según consta en Poder Apud Acta inserto al folio 154.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 14 de enero de 2011, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana MERY MARGARITA SPADAVECCHIA ROMERO contra CAPELLI STUDIO, C.A., RICARDO GUILLERMO BOSIO y MARÍA TERESA VEIGA DE BOSIO; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano RICARDO GUILLERMO BOSIO, cédula de identidad número 81.109.422, en su carácter de co-demandado y su apoderada judicial, abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, quien es también apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CAPELLI STUDIO, C.A. y de la ciudadana MARÍA TERESA VEIGA DE BOSIO. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente continuación de audiencia se fijó mediante acta de fecha 15 de Diciembre de 2010, firmada personalmente por la representación judicial de la parte actora, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos y por la asistencia a la anterior audiencia, la parte actora tenía conocimiento de la celebración de la presente audiencia por cuanto las partes se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana MERY MARGARITA SPADAVECCHIA ROMERO, en fecha 15 de abril de 2010, contra la Sociedad Mercantil CAPELLI STUDIO, C.A., RICARDO GUILLERMO BOSIO y MARÍA TERESA VEIGA DE BOSIO”. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día viernes, 14 de Enero de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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RICARDO GUILLERMO BOSIO
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APODERADA JUDICIAL DE LOS CO- DEMANDADOS
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SECRETARÍA
EXP. 2738-10
Crs*
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