JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2865-10

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO HERRERA, JOSE PACHECO y JONATHAN PATIÑO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 14.851.058, 15.3153650 y 17.159.747, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS E. MARTINEZ BLANCO y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.903 y 59.861, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 22 al 29 del expediente.

PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA LOS CASTORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1983, bajo el N° 74, Tomo 109-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.932 y 39.024, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 51 la 54 del expediente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERRERA,JOSE PACHECO y JONATHAN PATIÑO contra la Sociedad Mercantil FERRETERÍA LOS CASTORES, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PACHECO, LUIS ALBERTO HERRERA y JONATHAN JESUS PATIÑO CAÑAS, cédulas de identidad números 15.315.650, 14.851.058 y 17.159.747, respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO MARTINEZ BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.903. De igual forma, comparecieron los abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.932 y 39.024, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra FERRETERÍA LOS CASTORES, C.A.la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que los DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra FERRETERÍA LOS CASTORES, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla (…). LOS DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2865-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a FERRETERÍA LOS CASTORES, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a FERRETERÍA LOS CASTORES, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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LUIS ALBERTO HERRERA


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JONATHAN JESUS PATIÑO CAÑAS


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JOSE ALEJANDRO PACHECO


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 2865-10
Crs*