JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 2972-10

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO APONTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 14.481.707.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE y DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 111.839 y 96.040, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 07 al 10 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TECNO COSMETIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2006, bajo el N° 56, Tomo 14-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATOLINI, ANA LUCIA PASCUALE RIVAS, RUBEN CARRILLO ROMERO, JULIA MONTIEL ROSARIO, SANTIAGO JOSE ZERPA MARTIN y CARLOS ALBERTO MORIELLA TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120, 45.443, 38.842, 124.832, 124.832, 33.895 y 65.112, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano PEDRO ANTONIO APONTE contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TECNO COSMETIC, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO APONTE, cédula de identidad N° 14.481.707, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, Procurador Especial de Trabajadores. De igual forma, compareció el abogado ANA LUCIA PASCUALES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE contra INVERSIONES TECNO COSMETIC, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra INVERSIONES TECNO COSMETIC, C.A.; la suma acordada, la demandada la cancela (…). El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2972-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a INVERSIONES TECNO COSMETIC, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a INVERSIONES TECNO COSMETIC, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que se ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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PARTE ACTORA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 2972-10
Crs*