REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 200° y 151°



ASUNTO: INHIBICION DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE CHARALLAVE

CAUSA OBJETO DE LA
INHIBICION: JESUS MARQUEZ y OTROS 9 TRABAJADORES contra las sociedades mercantiles URBANIZACION RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., CONCRETERA CARACAS, C.A., e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A.

EXPEDIENTE No. 1662-11

ANTECEDENTES
Han sido recibidas las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho Abogado PEDRO LUIS FERMIN, según consta en acta de fecha veintisiete (27) de Enero de 2011.

DE LA COMPETENCIA
El artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
ART. 34. En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley.

Concluye quien decide, que de acuerdo con la norma contemplada en el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la Presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2011, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, abogado PEDRO LUIS FERMIN procedió a inhibirse del conocimiento de la causa en los siguientes términos, señalando:

…Omissis. En dicho expediente actúa como apoderado judicial de la parte actora el referido Abogado RENATO CARLOS VALENTE VAINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.188, con el que mantengo una relación arrendaticia, de tipo verbal, constituida sobre un inmueble de mi propiedad, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la Parroquia Santa Teresa, esquina de Miracielos a Hospital, Edificio Torre Sur 2 piso 12 oficina 12-01,En este sentido con vista a la obligatoriedad que me impone la Ley adjetiva laboral, en mi carácter de Juez de este Juzgado, declaro expresamente inhibirme en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por encontrarme incurso en la causal establecida en el ordinal 4 del artículo 31 ejusdem,” …omissis

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a examinar la causal y las pruebas acompañadas en el expediente, que es señalada como fundamento para sustentar la inhibición declarada.

DE LA MOTIVACIÓN
Para decidir esta superioridad pasa a hacer las siguientes observaciones: Conforme lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, o en las disposiciones del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando conozca que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.
Ahora bien, quien aquí decide como Juez de esta alzada, al mismo tiempo Coordinador Judicial del Trabajo de Los Valles del Tuy, tiene conocimiento, y así le consta, que el Juez que plantea la inhibición en esta causa Dr. PEDRO LUIS FERMIN, se separó del cargo como Juez de Juicio, en fecha 8 de febrero de 2.011, razón por la cual, desaparece la causal de inhibición, de quien ya no ostenta el cargo de Juez, por lo que al haber desaparecido la causal de inhibición alegada, debe declararse sin lugar la misma y enviado el expediente al Tribunal de origen para su decisión, por el nuevo Juez que será nombrado en ese Juzgado para cubrir la vacante y así se decide.
Hecha la anterior consideración, y visto que desapareció el supuesto que se fundamenta como causa de la inhibición, es forzoso para quien decide declarar sin lugar la presente inhibición y así se establece.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. SEGUNDO: SE ORDENA devolver el expediente al Juzgado de origen para la continuación de la causa
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REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día dieciocho (18) del mes de febrero del año 2011. Años: 200° y 151°.-




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
CAROLINA MEZA LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/CM/RD
EXP N° 1662-11