REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL




JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN


En el día de hoy, miércoles, dos (02) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana YASMELIN YURAIMA MONROY GARATE, titular de la cédula de identidad N° 16.356.500 contra la empresa TODOFERTAS CAPITAL C.A., en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1654-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Concluida la exposición de la abogada apelante, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave.- SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 12 de enero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave y se ordena la admisión de la intervención del Tercero únicamente referido al organismo del estado denominado Fondo de Garantías de Depósito y Protección Bancarias (Fogade).- TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1654-11.-
AHG/CMI.-