REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE


En el día de hoy, martes , ocho (08) de febrero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y publica de parte en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano JUAN MANUEL PEREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.592.608, contra la empresa E. G. S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1653-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN MANUEL PEREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.592.608, parte actora y del abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, así mismo comparece el abogado RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte actora, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de realizar su exposición, quien hizo uso del derecho al mismo, quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la representación de la parte actora, acto seguido se le concedió la palabra al abogado RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente, el ciudadano Juez le otorgó el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte actora, quien no hizo uso del derecho al mismo. Concluida la exposición de las partes. Acto seguido se quedando plasmado en el material audiovisual. el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE CHERUBINI OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.569, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por JUAN MANUEL PEREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.592.608, contra la empresa E. G. S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A., por cobro de PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, y se revisará la sentencia para evitar cualquier violentación contra el orden público procesal o sustantivo. CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la audiencia de apelación. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR




PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
CAROLINA MEZA INFANTE



EXP. 1653-11.-
AHG/CMI.-