REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º


EXPEDIENTE: N° 3852-10

PARTE ACTORA: CESAR WONDER DIAZ GUEVARA
C.I. N° 15.541.991

APODERADA JUDICIAL: MARISOL VIERA, PROCURADORA DE TRABAJADORES INPRE-ABOGADO N° 100.646.-

PARTE DEMANDADA: MERCURY CROWN. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05-12-08, bajo el N° 26, Tomo N° 244-a-sgdo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICOS LABOTALES


SINTESIS DEL CASO

Se recibe dicha demanda por este Tribunal previa distribución en fecha 21-10-2010, admitida la demanda en fecha 25-10-2010, notificándose a la demandada el 20-01-2010, certificada dicha notificación por la Secretaria de este Juzgado en fecha 26-01-11, realizándose la Audiencia Preliminar en fecha 10-02-11 a las 11:30 a.m., declarándose la Presunción de la Admisión de los hechos por inasistencia de la parte demandada.

La pretensión sustancial del presente caso es el pago de la cantidad de (Bs.4.313,16) reclamados por la demandante por concepto de: antigüedad, intereses vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, 165 horas extras nocturnas, a que tiene derecho por el tiempo de duración de la prestación del servicio laboral comprendido desde 19-09-2009 hasta el 14-02-2010, fecha en que alega el ex trabajador que fue despedido injustificadamente, quien ocupaba el cargo de mesonero, cumpliendo un horario de viernes, sábado y en temporadas de 08:00 p.m. a 06:00 a.m. a devengado el siguiente salario de (Bs. 300,00) semanal y (Bs. 42,85) diario.-

En fecha 10 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal a las 11:30 a.m., se encontraba presente la parte demandante la Procuradora de Trabajadores la ciudadana MARISOL VIERA, en su carácter de apoderada judicial del ex trabajador CESAR WONDER DIAZ GUEVARA, ambas partes suficientemente identificado en autos, sin que la parte demandada “MERCURY CRONW” compareciera ni por si ni por medio de apoderado alguno, consignadas las pruebas por la parte actora, procedió seguidamente esta juzgadora a declarar la presunción de la admisión de los hechos, reservándose cinco (5) días hábiles siguientes para la publicación del fallo definitivo, ordenando agregar las pruebas presentadas por la parte actora al presente expediente.
II

MOTIVACIÓN NORMATIVA

Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa el tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el derecho del trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad, in dubio pro operario, autonomía, imparcialidad, oralidad, uniformidad, brevedad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración y especialidad.

Ahora bien, el sistema establecido en la Ley, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en dos audiencias, la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, de conformidad con los artículos 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados, la incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131 ejusdem.

En el caso que nos ocupa, la parte demandada, habiendo sido notificada para que compareciera a la Audiencia Preliminar, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, procediendo el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con el articulo 131 ejusdem. ASI SE DECIDE.-

En este sentido ha quedado establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, Sentencia No. 115, de fecha 17-02-2004, al considerar necesario precisar el alcance jurídico de la contumacia o incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar ordenada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará, en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día,(…)

Como se desprende de la jurisprudencia in comento, la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, hace presumir la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución a declararla por la rebeldía del demandado. ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a la procedencia de los conceptos demandados, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de junio de 2002, ha establecido que el juzgador está en la obligación de analizar si los hechos esgrimidos por el actor en su libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas en el mismo, es decir, debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le llevan a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho invocado por la parte actora”.

En concordancia con el anterior criterio y en virtud de la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar, haciendo uso de las pruebas presentadas por el demandante, se tienen como admitidos los hechos alegados por el ex trabajador en el presente libelo como son: comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 19-09-2009 hasta el 14-02-2010, fecha en que alega el ex trabajador que fue despedido injustificadamente, quien ocupaba el cargo de mesonero, cumpliendo un horario de viernes, sábado y en temporadas de 08:00 p.m. a 06:00 a.m., devengando el un salario de (Bs. 300,00) semanal y (Bs. 42,85) diario. Ahora bien, la fecha de ingreso y egreso, el salario señalado anteriormente será tomado en cuenta para realizar los cálculos de los siguientes conceptos laborales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccional, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, (165) horas extras nocturnas, así como los intereses moratorios, indexación, que por derecho le corresponden de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1°, 89, 92, 93 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 108, 112, 125, 129, 133, 145, 146, 174, 175, 179, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

La demandada deberá cancelar al ex trabajador los siguientes conceptos:

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, deberá ser calculado en base al salario integral diario devengado en el mes correspondiente, debiendo ser integrado al salario normal las alícuotas por concepto de bono vacacional y utilidades, Salario integral: Salario semanal (Bs. 300,00); salario diario (Bs. 42,85), alícuota bono vacacional (Bs. 0.93), alícuota utilidades (Bs.2.12),salario integral diario (Bs.45.90). Correspondiéndole (15) días por el salario integral (Bs. 45,90) = (Bs. 688,50), de conformidad con el articulo 108 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo -ASI SE ESTABLECE

VACACIONES FRACCIONADAS: 15/12= 1,25 X 4 = 5,00 x (Bs.42,85) = (Bs. 214,25); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 7/12 = 0,58 X 4 = 2,32 X (Bs. 42,85) = (Bs. 99,41), UTILIDADES FRACCIONADAS: 15/12= 1,25 X 4 = 5,00 x (Bs.42,85) = (Bs. 214,25). ASI SE ESTABLECE

Ultimo salario integral: Salario semanal (Bs. 300,00); salario, (Bs. 42,85) diario, alícuota bono vacacional (Bs. 0.93), alícuota utilidades (Bs.2.12), salario integral diario (Bs. 45.90).- ASI SE ESTABLECE.

En lo que respecta a la INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD: le corresponde al ex trabajador 10 días de salario integral (Bs. 45,90) = (Bs.459,00); INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO 15 días de salario integral (Bs. 45,90) = (Bs.688,50 ) de conformidad con el artículo 125 literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo.- ASI SE ESTABLECE.

En lo referente a las HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS, de la revisión que se le hiera a las actas procesales, no consta en autos que se le haya cancelado al extrabajador y por cuanto se desprende de lo alegado en el presente libelos que su horario es de viernes, sábado y en temporadas de 08:00 p.m. a 06:00 a.m, es por lo que se evidencia que el referido trabajador laboraba 10 horas diarias menos 7 estipuladas por la ley da como resultado 3 horas extras nocturnas.- En consecuencia por lo ante señalado nos da como resultado lo siguiente: 55 x 3 = 165 HEN. 42,85/7 HORAS = 6,12 X 50% mas 30% = 11,01 X 165 = Bs.1.816,65. En consecuencia se ordena cancelar la cantidad de 165 Horas extras nocturnas siendo la cantidad (Bs. 1.816,65) ASI SE ESTABLECE.


En lo que respecta a los intereses moratorios sobre el monto del pago de la prestación de antigüedad artículo 108 de la LOT, se hará conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Jurisprudencia de fecha 11-11-2008, de la Sala de Casación Social, Magistrado LUIS FRANCHESCHI GUTIERREZ N°.- 002328, (Caso JOSE SURITA y MALDIFASSI & CIA C.A)., los mismos deberán cuantificarse desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la publicación del respectivo fallo y para el pago de los intereses sobre la antigüedad se calculara a partir del cuatro mes de la relación de trabajo hasta su culminación del trabajo.

En cuanto a la Indexación de los otros conceptos laborales derivados de la relación laboral, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas y las indemnizaciones por despido, será desde la fecha de la notificación de demandada, 20-01-11, hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. ASÍ SE ESTABLECE.-

En caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente la referida Sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Los intereses moratorios e indexación, serán cuantificados, por un único experto que nombrará el Tribunal a costas de la demandada. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta sentenciadora que, revisada la causa petendi, en cuanto al pago de las prestaciones sociales que no le fueron canceladas al ex trabajador, encontrando que tal pretensión no es contraria a derecho, esta Sentenciadora, conforme a la confesión ope legis, forzosamente debe concluir que la demandada “MERCURY CRONW.”, debe cancelar las prestaciones al ex trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.

Estando cumplidos los extremos de los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera esta sentenciadora que en la presente delación existen motivos de derecho suficientes que la llevan forzosamente a concluir que la procedencia de la demanda incoada por la parte actora, deberá ser declarada con lugar en la parte dispositiva de este fallo. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano CESAR WONDER DIAZ GUEVARA contra la demandada “MERCURY CRONW”. Ambas partes suficientemente identificadas en autos, la demandada debe cancelar al ex trabajador los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (Bs.688,50); VACACIONES FRACCIONADAS:(Bs. 214,25); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Bs. 99,41); UTILIDADES FRACCIONADAS: (Bs. 214,25); INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Bs. 459,00) INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD (Bs. 688,50), HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS (Bs. 1.816,65).- A los fines del cálculo los intereses moratorios e indexación se ordena una experticia complementaria del fallo, como se dejo establecido en la parte motiva del fallo. SEGUNDO: HAY CONDENATORIA EN COSTAS a la parte demandada, por la naturaleza del presente fallo al resultar totalmente vencida.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Wed del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2.011).

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.
LA JUEZ


DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
LA SECRETARIA
JEMMY ACOSTA

En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
JEMMY ACOSTA

EXP. No. 3852-10
CVCT/ja