REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE: N° 3949-11
PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL MARTINEZ MUNOZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PINTO OCANDO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MICHEL CARLOS PERUSINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, dándosele inicio a la presente audiencia a las 10:30 a.m. por cuanto coincidía con el exp N° 3304-09, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES compareció MARIA TERESA PINTO OCANDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 118.104, en su carácter de apoderada judicial, representando al ciudadano HECTOR RAFAEL MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.486.620, parte demandante, y por la Parte Demandada “SEGURIDAD JOS C.A.”. Compareció el ciudadano MICHEL CARLOS PERUSINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.911, en su carácter de apoderado, en lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”, el señalado apoderado judicial de la demandada en este acto consigna autorización expresa por escrito por el Lic. MIGUEL ALFARO ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.164, Presidente de la demandada, para realizar la siguiente transacción, constante de un (01) folio útiles para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 16-02-2009, hasta el día 17-10-2010, devengado un ultimo salario de (Bs. 1.223,82) mensuales, desempeñando el cargo de: OFICIAL DE SEGURIDAD, con un horario de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., manifiesta que el ex trabajador que presento su renuncia, reclama los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales, intereses vencidos, vacaciones fraccionadas 2010, bono vacacional fraccionado 2010, utilidades fraccionadas 2010, domingos no pagados, días feriados, descuento indebido (reintegro) intereses de mora, descuento de preaviso no laborado. TERCERA: “LA COMPANIA,” aduce que le adeuda al ex trabajador los siguiente conceptos: ANTIGÜEDAD 105 DIAS (BS. 5.616,14); DIAS ADICIONALES 2 DIAS (BS. 122,35);l UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 11,25 DIAS (BS. 646,39); VACACIONES FRACCIONADAS 2010 10,67 DIAS (BS. 612,87); BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010 5,33 DIAS (Bs. 306,43); DIFERENCIA DE CESTA TICKETS 291,90 (Bs. 4.736,88); DOMINGOS NO PAGADO (Bs. 3.827,75); FERIADO PAGADOS (Bs. 149,00 ; DESCUENTO INDEBIDO EN RECIBOS (REINTEGRO) (Bs. 313,26) ; INTERESES DE MORA (Bs. 720,01); DESCUENTO PREAVISO NO LABORADO: (Bs. 1.223,90) y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento ofrece cancelar al EX TRABAJADOR la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 14.347,95), en dos parte iguales, la primera por la cantidad de (Bs. 7.173,97) para el día 17 de marzo de 2001 y la segunda por (Bs. 7.173,97) para el día 31 de marzo de 2011.-. Se cancelara por ante Juzgado en Cheque a nombre del ex trabajador y se dejara copia fotostática del referido cheque para que forme parte de las actas procesales que conforma el presente expediente CUARTO. Estando presente la apoderada judicial de la parte actora, con suficientes facultades, esta expresó su total conformidad con el presente acuerdo transaccional, por cuanto re la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho y le fue explicado al trabajador el cual acepto. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, .se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este mismo acto se le hace entrega a las parte de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, una vez conste en autos los pagos acordados se ordenara el archivo del expediente vencidos los lapsos establecidos en la Ley. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 12:20 P.M.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA.
Exp. N° 3949-11
CVCT/JA.-
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