REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 200° y 152°


EXPEDIENTE Nº 2842-08
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.337.017.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALXO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 63, TOMO 136-A-PRO., de fecha 27/12/91

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 13 de agosto 2008, se recibió el libelo de demanda de la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folio 01 al 08), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida la previa habilitación del tiempo necesario para que sea admitida a los fines de interrumpir la prescripción (folio 12), vista dicha solicitud, en esta misma fecha, este Tribunal la admite de conformidad con lo tipificado en el articulo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo (folio 13).

Que en fecha 22 de septiembre de 2008, se ordeno despacho saneador por no llenarse el requisito establecido en el ordinal 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 14), en esta misma fecha la parte actora fue notificada del despacho Saneador (folios 16 y 17).

En fecha 23 de octubre del 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicito que se habilitara el tiempo necesario e interpuso el escrito de subsanación. Visto el libelo de demanda y su posterior subsanación el Tribunal admitió la demanda en fecha 27 de octubre del 2008 (folio 19) y motivado a que el domicilio del demandante se ubicaba fuera de la jurisdicción del Tribunal, se ordeno el respectivo exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación, en esta misma fecha mediante Oficio Nº T-5º-2795-08 este Tribunal remite el Exhorto y el Cartel de Notificación previamente mencionado (folios 20 al 22).

Que la apoderada judicial de la parte actora Abg. Oxálida Marrero consigna sustitución de poder especial a la abogada Yesneila Palacios en fecha 06 de noviembre de 2008 (folio 23) y que la Secretaria del Tribunal dejo constancia de la mencionada sustitución en el expediente en la misma fecha (folio 24).

En fecha 08 de enero de 2009 compareció el ciudadano alguacil Oscar Martínez ante la Secretaría del Tribunal a los fines de consignar copia del Oficio T-5º-2795-08 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas indicando que el mismo fue entregado en fecha 04 de noviembre de 2008 (folio 25).

Que en fecha 03 de febrero de 2009 se dio por recibido el Oficio Nº 00042/08 de fecha 15 de diciembre de 2008, proveniente del Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de las resultas del exhorto conferido por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2008, del mismo se desprende que en fecha 05 de diciembre del 2008 el alguacil Aldo Piccioni consigno cartel de notificación sin practicar (folios 27al 40)

Que la parte actora en fecha 31 de julio de 2009, mediante diligencia solicitó la citación por correo certificado por cuanto no se pudo lograr la notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 41), este Tribunal, en fecha 04 de agosto de 2009, acordó lo solicitado (folio 43) y en consecuencia en fecha 05 de agosto de 2009, remite exhorto y cartel de notificación con la compulsa a los fines de que se practique la notificación mediante Oficio Nº T-5º 3689-09, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 47) y que en fecha 16 de septiembre de 2009 compareció el ciudadano alguacil Dennis Chávez ante la Secretaría del Tribunal a los fines de consignar copia del Oficio T-5º-3689-09 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas indicando que el mismo fue entregado en fecha 13 de agosto de 2009 (folio 48).

Que en fecha 02 de noviembre de 2009, este Juzgado libro Oficio Nº T-5º 3883-09 dirigido a la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de requerirle que informe el estado en que se encuentra el exhorto remitido mediante Oficio Nº T-5º-3689-09 (folio 52) y que en fecha 12 de noviembre de 2009 el ciudadano alguacil Dennis Chávez consignó ante la Secretaría del Tribunal copia del Oficio T-5º-3883-09 dirigido a la Oficina antes mencionada, indicando que el mismo fue entregado en fecha 10 de noviembre de 2009 (folio 53).

En fecha 24 de noviembre de 2009 este Tribunal da por recibida la resulta del exhorto signada con el Nº AP21-C-2009-001869, mediante Oficio Nº 31071 de fecha 28 de octubre de 2009, proveniente del Tribunal Decimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del mismo se desprende que en fecha 20 de octubre de 2009 el alguacil Eduardo Piñango consigno cartel de notificación sin practicar (folios 55 al 76) y que mediante Oficio Nº 2245/2009 de fecha 27 de noviembre de 2009, proveniente de la Coordinadora Judicial de la Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas dando respuesta al Oficio Nº T-5º-3689-09 (folio 77).

Que la parte actora en fecha 03 de febrero de 2010, mediante diligencia solicitó nuevamente la citación por correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 78), este Tribunal, en fecha 08 de febrero de 2010 negó lo solicitado por cuanto el mismo fue acordado según auto de fecha 02 de noviembre de 2009 y se instó a la parte actora, hacer entrega de la planilla de “aviso de Recibos de Citaciones y notificaciones Judiciales” al alguacilazgo para que se realice su deposito en la oficina de correos del Instituto Postal telegráfico (folio 79).

Ahora bien, la última actuación realizada por las partes en el presente procedimiento fue en fecha 03 de febrero de 2010, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:
Artículo 201 LOPT: “Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

Artículo 267 del CPC: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes.”

Así mismo, lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:
“De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el articulo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción”.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano EDUARDO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.337.017, contra la empresa CONSTRUCTORA ALXO, C.A, ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
LA JUEZ


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA


Nota: en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publico y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de ley.


LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA




Expediente Nº 2842-08.
CVCT/JA/rb