REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 07 de Febrero de 2011
Años 200° y 151°
Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2010, cursante del folio 72 al 74 del expediente, suscrita por la ciudadana MAYERLING CELESTE ESPINOZA CARPIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.527.419, parte actora, asistida por su apoderada judicial abogada MIREYA PERDOMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.420 y por la parte demandada IMPRESOS VENEGRAF, S.R.L., el ciudadana FRANCISCO RAMÒN BASTIDAS, en su carácter de PRESIDENTE, asistido por su apoderado judicial abogado FRANCISCO OLIVO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.329, mediante la cual ambas llegan a un acuerdo transaccional, en la cual la parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de bolívares 15.000,00, pagados de la siguiente manera: A) la cantidad de bolívares 10.000,00 el 02-02-2011, mediante cheque 68-78580131, contra la cuenta corriente Nº 0151-0107-50-1009047379, del Banco Fondo Común. B) la cantidad de bolívares 5.000,00 para el 21 de febrero de 2011. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTE por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el encabezamiento del artículo 10 de del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos la cancelación del pago ordenado en el auto de fecha 07 de febrero de 2011, cursante a los folios 77 y 78 del expediente y cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el la ciudadana MAYERLING CELESTE ESPINOZA CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.527.419 contra IMPRESOS VENEGRAF, S.R.L, en el expediente signado con el N° 3674-10.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° y 151°.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° 3674-10
CVCT/JA.
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