REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 151º

No. DE EXPEDIENTE.3740-10

PARTE ACTORA: DANIEL MUÑOZ JIMENEZ, JULIAN HENRIQUEZ y ERNESTO LUIS SEQUIN.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO ZAMBRANO.

PARTE DEMANDADA: “DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE C.A. URBANIZADORA NUEVA CASARAPA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE BOSCAN.

MOTIVO :COBRO DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro(24) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR,la misma se realiza a las 10:30,previa solicitud y manifestación de voluntad de las partes, no teniendo este tribunal objeción alguna compareció el abogado HERVACIO ANTONIO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.396,representando a los ciudadanos DANIEL MUÑOZ JIMENEZ, JULIAN HENRIQUEZ y ERNESTO LUIS SEQUIN, cedulas de identidad Nos.13.076.617, 11.375.183 y 4.074.614 respectivamente, parte demandante en lo sucesivo se denominara LOS EX TRABAJADORES y por la parte demandada DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE C.A. Y URBANIZADORA NUEVA CASARAPA C.A, Sociedades mercantiles inscritas la primera en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27-11-1995, bajo el No.43, tomo 531-A Sgdo y la segunda en el Registro Mercantil Primero de la misma circunscripción Judicial en fecha 10-12-1992, bajo el No.27, tomo A-108, representada en este acto por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BOSCAN venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.261, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LOS EXTRABAJADORES,a través de su apoderado judicial, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNA: EL APODERDADO DE LOS EX TRABAJADORES aduce que sus representados tienen derecho al Pago de diferencia prestaciones sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo .TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar a los demandantes la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES(Bs.105.000,00)de la siguiente manera: un primer pago de cuarenta y cinco mil bolívares(Bs.45.000,00) para el día 15 de marzo de 2011,un segundo pago de cuarenta y cinco mil bolívares(Bs.45.000,00) el día 30 de marzo de 2011 y un ultimo pago de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) el día 30 de abril de 2011..CUARTA: Estando presente el apoderado judicial de los ex trabajadores este expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de diferencia de prestaciones sociales, las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepto QUINTA: Manifiestan los ex trabajadores que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar . Es todo, terminó siendo las 11:00 a.m. y conformes firman .REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.Se ordena publicar la presente decisiòn en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Regiòn Miranda.
EL JUEZ

ABG.NICOLAS CELTA GUZMÀN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIO

EXP.3740-10
NCG