REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 151º
No. DE EXPEDIENTE.3826-10
PARTE ACTORA: KERIN EFRAIN MARRERO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL VIERA PACHECO.
PARTE DEMANDADA: “MULTISERVICIOS QUINTERO C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MARISOL COROMOTO MARQUEZ DE NOBREGA.
MOTIVO :COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS.
En horas de Despacho del día de hoy veintiocho(28) de febrero de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la abogada MARISOL VIERA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 100.646,representando al ciudadano KERIN EFRAIN MARRERO BOLIVAR, cedula de identidad Nos.12.911.312, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada MULTISERVICIOS QUINTERO C.A, Sociedad debidamente identificada en el respectivo expediente, representada en este acto por la ciudadana RAQUEL CAROLINA QUINTERO CANO, venezolana, cedula de identidad No.11.483.112,representante legal de la empresa y asistida en este acto por la abogada MARISOL COROMOTO MARQUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el No 40.272, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EXTRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNA:EL EX TRABAJADOR aduce que sus representados tienen derecho al Pago de diferencia prestaciones sociales e indennizaciòn de daños y perjuicios derivadas de la terminación de la relación de trabajo .TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar al demandante la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS(Bs.1.461,36)pago total de la demanda en cheque de gerencia a favor del trabajador no endosable del banco provincial No.00130814,de la cuenta corriente No.01080055290900000014, de fecha 28-02-2011,el cual se deja copia simple para ser agregados a los autos quedando el referido cheque en resguardo en este Tribunal en virtud que el trabajador no se encuentra presente.CUARTA: Estando presente la apoderada judicial del ex trabajador este expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de diferencia de prestaciones sociales e indennizaciòn de daños y perjuicios las cuales fueron revisadas minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace el extrabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepto QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar . Es todo, terminó siendo las 12:00 a.m. y conformes firman .REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisiòn en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Regiòn Miranda.
EL JUEZ
ABG.NICOLAS CELTA GUZMÀN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA.
LA SECRETARIO
EXP.3826-10
NCG
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