REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: MARÍA LUZ COELHO GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.264.744.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHEDDY ARMANDO CHARINGA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.670.-

PARTE DEMANDADA: ENRIQUE GUZMÁN AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.233.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO DUARTE ARAQUE, JACINTA DE GOUVEIA DA SILVA, LESLIE VELÁSQUEZ, LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ GIMENEZ, JOSÉ LISANDRO SISO Y EMILIA LATOUCHE FALCÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7306, 75.671, 48.428, 50.069, 76.063 y 32.159, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra la parte actora que estuvo casada con el ciudadano ENRIQUE GUZMÁN AGUIAR, que el matrimonio quedó disuelto mediante sentencia definitivamente firme decretada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 11 de febrero de 2005, durante la vigencia de la mencionada unión matrimonial, adquirieron varios bienes que acordaron partir una vez la sentencia de divorcio fuese ejecutada, pero hasta la presente fecha el excónyuge se ha negado a materializar su compromiso, razón por la cual acude a demandar, como en efecto lo hizo a ciudadano Enrique Guzmán Aguiar, a la partición de bienes adquiridos durante la sociedad conyugal.-
Recibida la demanda en este despacho, por auto de fecha 07 de enero de 2011, admitió la demanda y ordenó emplazar al cónyuge para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda, siendo librada la respectiva compulsa.
En fecha 20 de enero de 2011, el Alguacil del Tribunal compareció y dejó constancia de haber citado al demandado, en la misma fecha el demandado otorgó Poder apud acta a los abogados Francisco Duarte Araque, , Jacinta de Gouveia Da Silva, Leslie Velásquez, Luis Antonio Rodríguez Gimenez, José Lisandro Siso y Emilia Latouche Falcón.-
Mediante auto dictado en fecha 28 de enero de 2011, se instó a la parte actora a consignar acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO ALEJANDRO GUZMÁN COELHO y fotostato de la cédula de Identidad, siendo consignados los mismos en fecha 11 de febrero de 2011.-
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal formula las siguientes consideraciones:
-II-
De la atenta lectura de la demanda y la revisión de los recaudos, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos María Luz Coelho Goncalves y Enrique Guzmán Aguiar, ya identificados fue procreado un hijo de nombre ROBERTO ALEJANDRO GUZMÁN COELHO, nacido en fecha 07 de mayo de 1993, tal y como consta de la Partida de Nacimiento anexa, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; y en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza lo siguiente: artículo 177 “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”, i) “…Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes…”, siendo que los juzgados competentes para conocer de asuntos relativos a Liquidación y Partición de la Comunidad conyugal, cuando haya hijos, niños o adolescentes; son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente solicitud. Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente demanda de Partición de Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana MARÍA LUZ COELHO GONCALVES, contra el ciudadano ENRIQUE GUZMÁN AGUIAR, ambos suficientemente identificados, en Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al en Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,


EMQ/ci*
Exp. 29536