REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200° y 152°
Visto la diligencia suscrita por la abogada Yakelin Taboada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.588, que corre inserta al folio 79, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Depositaria Judicial F.M. C.A, mediante la cual solicita al Tribunal tenga a bien fijar la oportunidad para que su representada presente cuentas finales, este Tribunal a los fines de proveer considera necesario realizar citar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Depósito Judicial, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 13: Terminado el depósito, el depositario tendrá derecho a que se paguen los emolumentos y tasas fijadas de conformidad con esta Ley a que se le reembolsen los gastos que hubiere hecho para la conservación, administración y defensa de los bienes depositados, que excedan de la simple, custodia, almacenamiento y manejo, y para ello tendrá acción contra la persona a cuya instancia se hubiere acordado el depósito.” (Negrita y subrayado del Tribunal).-
“Artículo 14: A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito.
La persona o personas obligadas a pagarlos emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuera de sentencia ejecutoriada.
Parágrafo Único. Cuando el juicio se encuentre paralizado, haya terminado por sentencia o por cualquier otro acto equivalente, el lapso de objeción empezará a contarse a partir de la notificación de la parte que deba pagar.” (Negrita y subrayado del Tribunal).-
De la disposición contenida en el artículo 13 supra transcrito se desprende con meridiana claridad que la depositaria debe presentar las cuentas definitivas de su gestión una vez terminado el depósito, en el caso sub iúdice se observa que el depósito judicial encomendado a la Depositaria Judicial La F.M, C.A, comenzó en fecha 07 de junio de 2001 (folios 20, 21, 22, en forma correlativa, cuaderno de medidas pieza I), y el mismo cesó el día 19 de noviembre de 2010, fecha en la cual la apoderada especial de la Depositaria Judicial la F.M., C.A., Yakelin Del Carmen Tabeada, consigna las cuentas provisionales, por lo que se considera que esa actuación constituye una notificación tácita de la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo, y participada al Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, mediante oficios Nos 0740-1035, por lo que mal podría fijarse la oportunidad de presentar las cuentas finales a la Depositaria Judicial in comento, tal como lo requiere la supra mencionada profesional del derecho, y así se establece. Notifíquese a la depositaria.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ,
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
EMQ/ci*.-
Exp. N° 21144.-