REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: OSCAR EMIRO ZAMBRANO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.260.-
PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: OSCAR DAVID ZAMBRANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.923.577.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 24926
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado ante el sistema de distribución, por ciudadano Oscar Emiro Zambrano Chaparro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.260, asistido por la abogada Belinda Burgos Amarista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.822, en fecha veintidós (22) de febrero de 2005, en el cual solicitó la Interdicción del ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.923.577, quien es hijo del accionante, por padecer dicho ciudadano de “Retardo Mental Moderado, Deficiencias Auditivas y Autismo”, que lo imposibilita para atender sus propios intereses. Acompañan a los autos, certificación de partida de nacimiento del notado de demencia, informe psiquiátrico, acta de defunción de la progenitora del ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, copia simple del acta de matrimonio del solicitante y constancia de estudio.-
Por auto de fecha ocho (08) de marzo de 2005, se ordenó abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y oír a cuatro parientes o amigos, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, y la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuase en el procedimiento como parte de buena fe.-
Cursan a los folios 22 al 25 en forma correlativa, actas levantadas por el Tribunal, mediante las cuales fueron declaradas desiertas las testimoniales promovidas por la parte solicitante.-
En fecha veinticinco (25) de abril de 2005, compareció el ciudadano Oscar Emiro Zambrano Chaparro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.260, debidamente asistido de abogado, parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal fijar una nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Solicitud que fue acordada mediante auto fechado el veintisiete (27) de mayo de 2005, fijándose el tercer día de despacho siguientes a la referida fecha, para oír las deposiciones de los cuatro parientes o amigos.-
En fecha dos (02) de junio de 2005, comparecieron los ciudadanos MÓNICA KATIUSKA LORCA CASERES, HENRY SIMÓN CIANFERRA AMARISTA y MIRIAM JOSEFINA SIMOES FARIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.232.163, V-16.369.786 y 6.284.083, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que el afectado de interdicción ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, sufre de Retardo Mental Moderado, requiriendo la debida atención, siendo el ciudadano Oscar Emiro Zambrano Chaparro (su padre), quien vive con el presunto entredicho y quien cuida de sus intereses y necesidades.-
En fecha veinte (20) de junio de 2005, compareció el ciudadano Oscar Emiro Zambrano Chaparro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.629.260, debidamente asistido de abogado, parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó al Tribunal fijar una nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de la ciudadana María Elena Sosa de Valenzuela, y en esa misma fecha consignó poder otorgado a las profesionales del derecho Belinda Burgos Amarista e Ijelin C. Arellano Alarcón, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.822 y 81.244, respectivamente.- El Tribunal, con vista al pedimento realizado por el solicitante, mediante auto fechado el veintiocho (28) de junio de 2005, fijó para el quinto día de despacho siguiente a la referida fecha la oportunidad para oír la evacuación de la testimonial de la ciudadana in comento.-
En fecha siete (07) de julio de 2005, mediante acta levantada al respecto, se declaró desierto la evacuación de la testimonial de la ciudadana María Elena Sosa de Valenzuela.-
En fecha once (11) de julio de 2005, compareció la abogada Belinda Burgos Amarista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.822, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien procedió a solicitar una nueva oportunidad para oir la testimonial del ciudadano Naudy José Ledezma Márquez. Solicitud que fue acordada por el Tribunal, mediante auto fechado el 21 de julio de 2005.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2005, compareció el ciudadano Naudy José Ledesma Marques, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.159.576, quien declaró que son ciertos los hechos y les consta que el afectado de interdicción ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, sufre de Retardo Mental Moderado, requiriendo la debida atención, siendo el ciudadano Oscar Emiro Zambrano Chaparro (su padre), quien vive con el presunto entredicho y quien cuida de sus intereses y necesidades.-
Cursa al folio 42 del presente expediente, el acta de interrogatorio al presunto entredicho, ciudadano Oscar David Zambrano Gómez.-
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2005, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, y en esa misma fecha se ordenó practicar la evaluación psiquiátrica al presunto entredicho.-
En fecha quince (15) de noviembre de 2006, fue agregado a la presente solicitud, el Informe Médico Psiquiátrico realizado al ciudadano Oscar David Zambrano Gómez.-
En fecha primero (01) de octubre de 2007, mediante auto razonado, el Tribunal repuso la presente causa, en virtud de no haber sido notificada la Representación del Ministerio Público, a quien se ordenó notificar en esa misma fecha.-
En fecha quince (15) de mayo de 2008, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de alguacil del Tribunal, quien procedió a consignar mediante diligencia, la respectiva boleta librada al Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada, y en esa misma fecha compareció la representación fiscal, solicitando la designación de dos facultativos, además de oír la testimonial del presunto entredicho. Solicitudes que fueron acordadas por el Tribunal en fecha treinta (30) de mayo de 2008.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2008, fue declarado desierto el acto de interrogatorio del ciudadano Oscar David Zambrano Gómez.-
En fecha trece (13) de agosto de 2008, compareció la abogada Belinda Burgos Amarista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.822, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó una nueva oportunidad para oír las testimoniales de los cuatros parientes o amigos, y la del ciudadano Oscar David Zambrano. Solicitud acordada por el Tribunal, conforme se evidencia del auto fechado el dieciséis (16) de septiembre de 2008, fijándose para ello el quinto (5°) día de despacho siguiente a la referida fecha. Siendo declarados desiertos dichos actos, mediante actas levantadas al respecto el día veinticinco (25) de septiembre de 2008.-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, compareció la abogada Belinda Burgos Amarista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.822, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó una nueva oportunidad para oír las testimoniales de los ciudadanos Neyda Mercedes Villanueva, León Antonio Zambrano Gómez y Fabiola Zambrano Gómez, solicitud acordada mediante auto dictado el día veinticinco (25) de noviembre de 2008.-
En fecha trece (13) de enero de 2009, comparecieron los ciudadanos VILLANUEVA PACHECO NEYDA MERCEDES, ZAMBRANO GÓMEZ LEÓN ANTONIO y ZAMBRANO GÓMEZ FABIOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.480.104, V-19.014.998 y V-13.715.192, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les consta que el afectado de interdicción ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, sufre de Retardo Mental Moderado, requiriendo la debida atención, siendo el ciudadano Oscar Emiro Zambrano Chaparro (su padre), quien vive con el presunto entredicho y quien cuida de sus intereses y necesidades.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, compareció la abogada Belinda Burgos Amarista, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.822, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia solicitó una nueva oportunidad para efectuar el interrogatorio del ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, solicitud acordada mediante auto dictado el día treinta (30) de noviembre de 2009.-
En fecha siete (07) de enero de 2010, se realizó el interrogatorio al presunto entredicho, ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, conforme se evidencia del acta levantada al respecto, inserta bajo el folio 78; dejándose expresa constancia que el presunto entredicho no pudo contestar a las preguntas que le fueron formuladas de forma verbal, notándose su dificultad para comunicarse, mostrando una conducta tranquila y apacible.-
Mediante auto razonado dictado por el Tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, se exhortó a la parte solicitante a gestionar nuevamente la evaluación psiquiátrica con los médicos designados al respecto.-
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, fue recibido ante este Tribunal, el Informe Médico Psiquiátrico efectuado al presunto entredicho, ciudadano Oscar David Zambrano Gómez.-
En fecha ocho (08) de febrero de 2011, compareció el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ GARBAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.550.666, quien declaró que son ciertos los hechos y le consta que el afectado de interdicción ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, sufre de Retardo Mental Moderado, requiriendo la debida atención, siendo el ciudadano Oscar Emiro Zambrano Chaparro (su padre), quien vive con el presunto entredicho y quien cuida de sus intereses y necesidades.-
Seguidamente este Juzgado, previa revisión y análisis de cada una de las actas procesales, procede a pronunciarse sobre la interdicción requerida al ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, quien presuntamente padece de retardo mental moderado.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por el accionante:
1°) Copia del Acta de Defunción de la ciudadana Ana Magleny Gómez de Zambrano. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
2°) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano Oscar David Zambrano Gómez. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
3°) Informe Global, emanado de la Dirección de Educación Especial Taller de Educación Laboral Bolivariano, con sede en Los Teques. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
4°) Informe Médico Psiquiátrico, expedido por el Servicio de Psiquiatría del Hospital General Dr. Victorino Santaella. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.-
El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, de cuyo interrogatorio se comprobó que efectivamente el ciudadano Oscar David Zambrano Gómez, padece de Retardo Mental Moderado.
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de nuestra Ley Sustantiva, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. De cuya evaluación médica practicada por los Psiquíatras Francisco Verde Aponte y Alberto E. Ayesteran M. (en su carácter de facultativos designados) concluyen en el Informe médico que: “…el joven Oscar D. Zambrano, desde su nacimiento presentó problemas por causa desconocida que la (sic) hacen funcionar como un paciente con RETARDO MENTAL MODERADO POR DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL, HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL Y MODERADA, motivo por los cuales estas disfunciones no le permiten valerse por sus propios medios y es dependiente totalmente de los demás, para todas las Actividades de la vida diaria.”.-
Cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional.-
En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente cercano, su padre, quien siempre lo ha tenido bajo su custodia, junto con su progenitora, desde el nacimiento de Oscar David Zambrano Gómez, y posterior al fallecimiento de su esposa Ana Magleny Gómez de Zambrano, de la misma manera, se oyeron a los familiares y amigos presentados por el interesado, quienes coincidieron en señalar que el afectado no puede valerse por sí mismo. En conclusión y con vista a los argumentos explanados, quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que el ciudadano Oscar David Zambrano Gómez antes identificado, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así se establece.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano OSCAR DAVID ZAMBRANO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.923.577. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino al ciudadano OSCAR EMIRO ZAMBRANO CHAPARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.629.260, en su carácter de padre del ya identificado enfermo que presenta RETARDO MENTAL MODERADO POR DAÑO ORGÁNICO CEREBRAL, HIPOACUSIA MIXTA BILATERAL Y MODERADA, por ende se ordena la notificación de aquel, para que manifieste su aceptación o excusa al nombramiento en él recaído y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Por otra parte estará abierta a pruebas la presente causa a partir de que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante el Registro Principal correspondiente, conforme lo establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Registro Público y del Notariado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques a los
Años: 200° y 151°.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
Expte N° 24926.-
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