JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
200º y 152º

En atención a la comunicación signada con el No. 0855-357 de fecha nueve (09) de mayo del año en curso, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual informó que la causa signada con el N° 15621 (nomenclatura de ese despacho), que por Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, seguida por el ciudadana Armando Del Carmen Fernández Dávila contra la ciudadana María del Carmen Rivera, se encuentra en: “…en el estado procesal de la Ejecución de la Sentencia y consignación del informe del partidor…”. Ahora bien, como quiera que dicha información fue requerida por este Juzgado, en virtud del pedimento realizado por los profesionales del derecho Miguel Anibal Zambrano Arbornos y Carlos E. Martínez Blanco, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.861 y 70.903, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, el cual se basa en lo siguiente: “…Es el caso ciudadana (o) Juez, que el ex concubino de nuestro representado ciudadano: ARMANDO DEL CARMEN FERNÁNDEZ DÁVILA (…) en fecha 4 de Noviembre del año 2005, interpuso en contra de nuestra representada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, una demanda por, (sic) PARTICIÓN Y LIQUIDACIONES DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA en dicho escrito libelar el actor no señalo todos (sic) bienes habidos en la unión concubinaria (…) Todo ello los (sic) lleva a sostener que entre ambas causas existe identidad de sujetos y objeto, ya que están presente los mismos sujetos procesales. (…) Expuesto lo anterior, se impone adicionalmente señalar que en el presente caso no se verifica ninguno de los supuestos que prohíben la acumulación de causas (artículo 81 del Código de Procedimiento Civil), dado que: (i) las pretensiones esgrimidas no se excluyen mutuamente, ni son contrarias entre sí, (ii) no se trata de asuntos que tengan legalmente incompatibles, (iii) ambas causas cursan por tribunales de primera instancia…”; el Tribunal, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, establece lo siguiente: El artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos. (negrillas añadidas). En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que la causa signada con el N° 15621 (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda), que por Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria, seguida por el ciudadana Armando Del Carmen Fernández Dávila contra la ciudadana María del Carmen Rivera, se encuentra en: “…en el estado procesal de la Ejecución de la Sentencia y consignación del informe del partidor…”., según se desprende de la información emanada del referido juzgado, de tal manera que el juicio in comento, cuya acumulación respecto de la presente causa, es alegada por la parte demandante en fase de ejecución, es decir, no existe causa o proceso pendiente alguno. En tal sentido tal circunstancia encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 4º del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal niega el pedimento realizado por los referidos abogados y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 28597.-